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JUAN ANTONIO GARCÍA VILLA

El cuarto Congreso de Coahuila

JUAN ANTONIO GARCÍA VILLA

Como ya lo he mencionado antes, al menos un par de veces, la historia de Coahuila registra que entre 1827 y 1835 funcionaron cinco asambleas legislativas estatales con la denominación de Congresos, con su número ordinal sucesivo, no el de Legislaturas -también con su respectivo número ordinal-- como viene sucediendo desde 1869.

Peor aún: después del Quinto Congreso, Coahuila careció de Poder Legislativo durante más de trece años: del 19 de mayo de 1835 al 30 de junio de 1848, porque el país adoptó la forma centralista de gobierno y los Estados se transformaron en Departamentos. Como tampoco tuvo Coahuila Poder Legislativo del 6 de enero de 1853 al 21 de noviembre de 1867. Es decir, otros catorce años. Pero éstas, son otras historias.

Por lo pronto, procede decir que el Cuarto Congreso del estado de Coahuila y Tejas quedó instalado el 28 de febrero de 1833 y unos días después, el 9 de marzo del mismo año, se declaró la ciudad de Monclova como capital de la entidad, que lo fue hasta el 21 de mayo de 1835, en que volvieron los Poderes a Saltillo. Este regreso ocurrió apenas tres meses después de iniciarse, el 25 de febrero del mismo año de 1835, las juntas preparatorias del siguiente Congreso, que ya fue el Quinto.

En el Cuarto Congreso Constitucional de Coahuila participaron 17 diputados, dos de ellos del distrito de Béjar, San Antonio, Texas, que fueron Oliver Jones y José Antonio Vázquez. Presidió el Congreso el legislador José María Viesca, del distrito de Parras.

Funcionaron once comisiones legislativas permanentes. Por primera vez se integró la de Gran Jurado, pero desapareció un par que había venido funcionando en los dos Congresos anteriores: La de "Corrección de Estilo" y la de "Negocios Eclesiásticos".

Los tres Congresos anteriores establecieron la práctica (salvo excepciones, quizás por descuido) de ir numerando de manera consecutiva los decretos que expedían. Esta práctica dio por terminada el Cuarto Congreso, aunque sí folió los primeros cuatro que emitió, del 201 al 204. Por cierto se repitió el 201, que fue el número asignado al último decreto aprobado por el Tercer Congreso.

De acuerdo con la documentación que obra en el archivo histórico del Poder Legislativo de Coahuila, el Cuarto Congreso emitió cuando menos 68 decretos. Cuatro identificados con los números del 201 al 204 y 64 sin numerar. Uno de estos últimos fue aprobado el 9 de marzo de 1833, por el cual se declaró a Monclova capital del estado, según ya se mencionó.

Llaman la atención los decretos siguientes: 1. "Se dispensa al C. Tomás Jefferson Chambers el examen prevenido por el decreto No. 22 de 1830 pudiendo ejercer la abogacía en el Estado"; 2. "Mientras se da la Ley contra Ladrones, el gobierno tomará por sí las medidas que juzgue convenientes para su persecución y exterminio"; 3. "Los Ayuntamientos de los pueblos que por sí o en su comarca no pasen de cinco mil almas se compondrán de un Alcalde que será el Presidente, dos regidores y un Procurador", y 4. "Se deroga el Decreto No. 183 que prohibió el comercio al menudeo de los no nacidos en la República".

Por lo que se refiere a los Acuerdos dictados por el Cuarto Congreso de Coahuila, su número ascendió a 129. Es posible que hayan sido más, pero son los que aparecen en el archivo histórico.

A continuación se citan tres, que se solicita al lector los relacione entre sí:

1. "El Gobierno gastará doscientos pesos en la compra de dos relojes, uno para la Sala de Sesiones de este Congreso y otro para el Despacho de Gobierno". 2. "Se faculta a este Congreso, para el gasto de mil seiscientos pesos para la construcción de un local para las Sesiones del mismo" (recuérdese que los Poderes se habían mudado a Monclova); y 3. "Los vagos declarados por los Ayuntamientos del Estado, serán destinados a la construcción del Salón de Sesiones de este Congreso".

Por último, se dijo antes que este Cuarto Congreso ya no tuvo una Comisión de Negocios Eclesiásticos. Sin embargo, sí resolvió varios asuntos de esta naturaleza. En el archivo histórico figuran al menos un decreto y cuatro acuerdos. El decreto reza: "El Estado no permitirá que (en) su territorio se invoque en vano el augusto nombre de (la) religión".

Escrito en: JUAN ANTONIO GARCÍA VILLA Congreso, Cuarto, Coahuila, decreto

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