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NORMA BEATRIZ PULIDO CORRAL

La autonomía del IEPC

Columnista invitado

NORMA BEATRIZ PULIDO CORRAL

Desde la década de 1990, la estructura del Estado mexicano comenzó a experimentar la creación de organismos autónomos con rango constitucional, entre ellos el Instituto Federal Electoral, en 1996 (hoy Instituto Nacional Electoral, INE) y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), en 1990. Asimismo, en las entidades federativas, nacieron los organismos locales electorales, con atribuciones establecidas a nivel local. Así, en nuestra entidad nació el otrora Instituto Estatal Electoral, hoy Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango.

A estos organismos, se les atribuyó la característica de ser autónomos, en su funcionamiento y vida interna. La autonomía supone la distribución de funciones más allá de las tradicionales, como lo son la división de los tres poderes. Por tanto, cada organismo autónomo se constituye para desarrollar un ámbito competencial determinado como es el caso de lo electoral. Esto es, cuenta con una atribución y área de competencia, por lo que no están subordinados y no dependen de los órganos tradicionales, lo que implica una situación de independencia.

Ahora bien, los organismos constitucionales autónomos pueden serlo en distintos ámbitos, como lo puntualiza el Dr. García Pelayo, según se observen sus diferentes elementos constitutivos. Es decir, tienen autonomía política en el sentido de que estén establecidos en la Constitución, con independencia de los otros poderes del Estado; autonomía jurídica que implica el establecimiento puntual de atribuciones y la capacidad de regularse a sí mismos; la autonomía financiera y administrativa, al concretarse la posibilidad de establecer sus necesidades presupuestales y administrativas, y el establecimiento de un sistema detallado de relaciones y de controles que la relacionen con otros órganos gubernamentales. Todo ello configura y definen el ámbito de autonomía.

Resaltar que la autonomía implica que la calidad que tienen los organismos electorales de ejercer su función se realice de manera independiente, sin sujeción a otro órgano y que las leyes que rigen su existencia le reconozcan el carácter de máxima autoridad en la materia a su cargo.

Es preciso señalar que la reforma electoral aprobada por el Congreso de la Unión en el año 2014 cambió la conformación y tareas designadas a los organismos locales electorales. El nuevo sistema electoral nacional establece una estrecha relación entre el Instituto Nacional Electoral (INE) y los organismos públicos locales, en algunas de las funciones que atañen al proceso electoral, lo que ha propiciado una mejora de los procesos electorales.

En el caso de nuestra entidad, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango señala, entre otras cosas, en su artículo 130, que los organismos constitucionales autónomos tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios, gozarán de autonomía técnica, y entre sus facultades y obligaciones se encuentran el iniciar leyes en la materia de su competencia, proponer su proyecto de presupuesto, sujetarse al régimen de fiscalización previsto en la Constitución y en las leyes, así como rendir por escrito un informe anual de actividades y la Cuenta Pública, ante el Congreso del Estado.

Por lo anterior, vale la pena preguntarnos ¿por qué debemos exigir que se respete la autonomía de los organismos públicos locales electorales? La respuesta es contundente, pues la credibilidad en los procesos electorales, la aceptación de los resultados y la legitimidad de los ganadores de las contiendas dependen en gran medida de contar con organismos electorales que sean imparciales y profesionales en sus labores.

Escrito en: NORMA BEATRIZ PULIDO CORRAL organismos, autonomía, Instituto, autónomos

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