En respuesta a la carta enviada
al presidente de Estados Unidos
por varios senadores de ese país, quienes expresaron su preocupación por el trato preferencial otorgado a Pemex, y por el hecho de que el
partido en el poder “ha presentado
iniciativas constitucionales que revertirían la reforma energética histórica de 2014 y busca renunciar a todos los contratos vigentes”, el Presidente señaló que se inconformó en la
renegociación y que gracias a su gestión “el capítulo de energía sólo quedó establecido en dos párrafos el derecho absoluto, soberano de México
para decidir en materia política
energética de conformidad con la letra y sobre todo espíritu del artículo
27 de nuestra Constitución”.
El régimen jurídico energético
anterior a la reforma de 2014, quedó
protegido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte
(TLCAN), en el que México se reservó “el derecho exclusivo de desempeñar y de negarse a autorizar el establecimiento de inversiones relacionadas con exploración y explotación
de petróleo crudo y gas natural; refinación o procesamiento de petróleo
crudo y gas natural; y la producción
de gas artificial, petroquímicos básicos y sus insumos y ductos”. Al
mismo tiempo, el TLCAN establecía
que en caso de que México “abriera”
o permitiera ejercer dichas actividades al sector privado nacional y/o
extranjero, dicha liberalización se
“consolidaría”, esto es, no se podría
disminuir el nivel de apertura previsto por la reforma. Por lo tanto,
aun sin el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC),
conforme al TLCAN México estaría
obligado a respetar la reforma.
La apertura quedó plasmada
cuando México negoció el Tratado Integral y Progresista de Asociación
Transpacífico (TIPAT) en 2018. Éste
es el contexto en el que se realizó la
negociación del T-MEC, el cual remite implícitamente a lo que señala el
TIPAT. Esto es, la reforma energética
quedó reflejada en el T-MEC y, en consecuencia, cualquier ley o incluso si
la misma constitución fuese reformada para retroceder o echar para atrás
los términos de la apertura energética se estaría violando el T-MEC.
El capítulo 8 lo único que hace es
reconocer lo obvio: México, como cualquier otro país, es soberano sobre sus
recursos naturales y puede reformar
su constitución y legislación interna.
Sin embargo, México no puede cambiar sus leyes de manera contraria a
lo que ya pactó internacionalmente.
Así, resulta sorprendente que
quien fuera el negociador de la administración entrante, Jesús Seade,
desde la firma del T-MEC sugiriera
que su texto permitía echar abajo o
menoscabar la reforma energética.
De hecho, la queja de los senadores
no sería válida ni tampoco resultaría necesario reformar la constitución o cualquier ley en la materia si
el T-MEC diera una carta blanca al
gobierno para retroceder en el grado de apertura argumentando que
dichas acciones son producto del
ejercicio soberano de la política
energética mexicana. Para dejarlo
claro, el T-MEC permite a México
adoptar cualquier acción o ley en
materia energética, siempre y cuando dicha acción o reforma sea compatible con los compromisos establecidos en dicho instrumento que consolida la reforma energética de 2014.
El escalamiento de las tensiones
por la política energética mexicana
genera incertidumbre, pone en riesgo empleos y pudiera alcanzar demandas de varios millones por parte de inversionistas. Alguien tiene
que explicarle al Presidente el alcance de lo acordado y que el cumplimiento de los compromisos internacionales no se resuelve con discursos, no está sujeto a consulta pública ni a la interpretación de la SCJN.
Profesor Titular
Facultad de Derecho, UNAM
Exjuez del Órgano de Apelación
de la Organización Mundial del Comercio.