Durango

Reforma energética y T-MEC

RICARDO RAMÍREZ HERNÁNDEZ

En respuesta a la carta enviada

al presidente de Estados Unidos

por varios senadores de ese país, quienes expresaron su preocupación por el trato preferencial otorgado a Pemex, y por el hecho de que el

partido en el poder “ha presentado

iniciativas constitucionales que revertirían la reforma energética histórica de 2014 y busca renunciar a todos los contratos vigentes”, el Presidente señaló que se inconformó en la

renegociación y que gracias a su gestión “el capítulo de energía sólo quedó establecido en dos párrafos el derecho absoluto, soberano de México

para decidir en materia política

energética de conformidad con la letra y sobre todo espíritu del artículo

27 de nuestra Constitución”.

El régimen jurídico energético

anterior a la reforma de 2014, quedó

protegido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte

(TLCAN), en el que México se reservó “el derecho exclusivo de desempeñar y de negarse a autorizar el establecimiento de inversiones relacionadas con exploración y explotación

de petróleo crudo y gas natural; refinación o procesamiento de petróleo

crudo y gas natural; y la producción

de gas artificial, petroquímicos básicos y sus insumos y ductos”. Al

mismo tiempo, el TLCAN establecía

que en caso de que México “abriera”

o permitiera ejercer dichas actividades al sector privado nacional y/o

extranjero, dicha liberalización se

“consolidaría”, esto es, no se podría

disminuir el nivel de apertura previsto por la reforma. Por lo tanto,

aun sin el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC),

conforme al TLCAN México estaría

obligado a respetar la reforma.

La apertura quedó plasmada

cuando México negoció el Tratado Integral y Progresista de Asociación

Transpacífico (TIPAT) en 2018. Éste

es el contexto en el que se realizó la

negociación del T-MEC, el cual remite implícitamente a lo que señala el

TIPAT. Esto es, la reforma energética

quedó reflejada en el T-MEC y, en consecuencia, cualquier ley o incluso si

la misma constitución fuese reformada para retroceder o echar para atrás

los términos de la apertura energética se estaría violando el T-MEC.

El capítulo 8 lo único que hace es

reconocer lo obvio: México, como cualquier otro país, es soberano sobre sus

recursos naturales y puede reformar

su constitución y legislación interna.

Sin embargo, México no puede cambiar sus leyes de manera contraria a

lo que ya pactó internacionalmente.

Así, resulta sorprendente que

quien fuera el negociador de la administración entrante, Jesús Seade,

desde la firma del T-MEC sugiriera

que su texto permitía echar abajo o

menoscabar la reforma energética.

De hecho, la queja de los senadores

no sería válida ni tampoco resultaría necesario reformar la constitución o cualquier ley en la materia si

el T-MEC diera una carta blanca al

gobierno para retroceder en el grado de apertura argumentando que

dichas acciones son producto del

ejercicio soberano de la política

energética mexicana. Para dejarlo

claro, el T-MEC permite a México

adoptar cualquier acción o ley en

materia energética, siempre y cuando dicha acción o reforma sea compatible con los compromisos establecidos en dicho instrumento que consolida la reforma energética de 2014.

El escalamiento de las tensiones

por la política energética mexicana

genera incertidumbre, pone en riesgo empleos y pudiera alcanzar demandas de varios millones por parte de inversionistas. Alguien tiene

que explicarle al Presidente el alcance de lo acordado y que el cumplimiento de los compromisos internacionales no se resuelve con discursos, no está sujeto a consulta pública ni a la interpretación de la SCJN.

Profesor Titular

Facultad de Derecho, UNAM

Exjuez del Órgano de Apelación

de la Organización Mundial del Comercio.

Escrito en: reforma, T-MEC, energética, México

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