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Directorio Electoral

Columnista invitado

MARÍA CRISTINA DE GUADALUPE CAMPOS ZAVALA

 L A geografía electoral contempla para nuestro Estado cuatro distritos electorales federales y quince distritos electorales locales, en estos últimos, se han instalado nueve consejos municipales cabecera de distrito y es de ellos de quien quiero hablar hoy.

Estos órganos y su personal son importantes, ya que garantizan un acercamiento de la ciudadanía en general y de los actores políticos con la autoridad electoral, evitando los desplazamientos hasta la capital del Estado. Además, desarrollan diversas actividades establecidas en la legislación y el calendario electoral. Las atribuciones de los Consejos Municipales Electorales se desprenden del artículo 108 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango.

Son garantes de la debida instalación, integración y funcionamiento de las mesas directivas de casilla; están facultados para realizar el registro de fórmulas de candidatos a diputados de mayoría relativa, así como para realizar el cómputo distrital correspondiente a la elección de Diputados por este mismo principio.

Les corresponde también el seguimiento a las campañas de educación cívica y participación ciudadana; el resguardo de los paquetes electorales, la documentación y el material electoral. Considero pertinente que todos sepamos que al encontrarse vigente la convocatoria para observadores electorales, en estos órganos desconcentrados se puede encontrar toda la información y asesoría necesarias.

Son órganos colegiados temporales que funcionan exclusivamente durante el proceso electoral. Para su integración se buscó contar con el elemento humano adecuado, por lo que el procedimiento para la selección de las Presidencias, Secretarías y Consejerías fue público, hubo convocatoria y evaluación a través de entrevistas.

Personal capacitado, con un alto compromiso democrático, a los que se suma una estructura administrativa, la representación de los partidos políticos y de los candidatos independientes. Los partidos políticos deberán acreditar a sus representantes ante los Consejos Municipales, a más tardar dentro de los treinta días siguientes al siete de noviembre, fecha en que fueron instalados.

Destaca el hecho de que la figura de Secretario de Consejo Municipal, tiene dentro de sus responsabilidades la facultad de dar fe pública en los actos o hechos de naturaleza electoral en donde sea requerido.

Facultados para sesionar de manera virtual, han llevado a cabo ya dos sesiones y están preparando su primera sesión ordinaria para fin de mes. Las oficinas están abiertas de las nueve a las diecisiete horas de lunes a viernes, no obstante, a sabiendas que en proceso electoral todos los días y horas son hábiles, de manera visible en la entrada de cada una de las instalaciones, se encuentra un número telefónico para atención fuera de este horario.

Las instalaciones de los nueve Consejos Municipales Electorales cabecera de Distrito, se encuentran ubicadas en los siguientes domicilios: Consejo Municipal Cuencamé (C. Aldama s/n entre Luis Donaldo Colosio y Av. México. Col. La Esperanza); Durango (C. Hidalgo 360 norte, Zona Centro); Gómez Palacio (Av. Javier Mina 628, Colonia Centro); Lerdo (C. Eglantinas 567, Colonia Villa Jardín); Mapimí (Av. Juárez s/n entre Zaragoza y 16 de septiembre. Zona Centro); Nombre de Dios (C. Francisco Zarco 200B Colonia Centro); El Oro (C. Juárez 98 Colonia Centro); Pueblo Nuevo (C. Zaragoza s/n Colonia Benito Juárez; Santiago Papasquiaro (Calzada José Ramón Valdés 151 Colonia Altamira).

Escrito en: Columnista invitado Colonia, Centro);, Electorales, nueve

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