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Las intercampañas

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OMAR ORTEGA SORIA

Siguiendo con el desarrollo del proceso electoral, este 1 de febrero inició en Durango el periodo de intercampaña; si bien es cierto, esta etapa no está contemplada en nuestra legislación, en la práctica tiene sus propias particularidades, que son muy importantes conocer, sobre todo para quienes aspiran a registrar alguna candidatura y el riesgo latente de que puedan cometer un acto anticipado de campaña.

En primer lugar, es importante señalar que la utilidad y objetivo de las intercampañas reside en que los partidos políticos pueden resolver posibles diferencias internas en la selección de candidaturas; es decir, una vez transcurridas las precampañas, los partidos políticos pudieran llegar a tener conflictos a su interior, que pueden llegar a Tribunales Electorales, por lo que este tiempo permitirá que definan claramente quiénes serán registrados como candidatas y candidatos.

Ahora bien, a diferencia de otros procesos electorales, esta intercampaña será muy extensa, al iniciar el 1 de febrero y terminar el 13 de abril, lo que significa casi 2 meses y medio, ya que va desde el término de precampañas hasta el inicio de campañas, lo que podría incrementar la ya mencionada posibilidad de que precandidaturas interesadas en posicionarse entre el electorado cometan algún acto anticipado de campaña.

Por esto mismo, es necesario dejar muy claro qué se puede y qué no se puede hacer durante la intercampaña; de entrada, está prohibida toda propaganda electoral, por ejemplo, el llamado expreso a votar a favor o en contra de algún partido político o coalición. En sentido contrario, la propaganda política sí está permitida; por ejemplo, los partidos políticos pueden enviar mensajes genéricos con contenido institucional, tal como presentar su ideología, valores o programas. Incluso, pueden invitar a la ciudadanía a formar parte de ellos.

Los precandidatos pueden asistir a eventos privados o reuniones en los que expongan temas generales y de interés público, siempre que no llamen al voto; también pueden brindar una entrevista o asistir a un medio de comunicación, es decir no se le coarta su derecho a la libertad de expresión. La única limitante es que no puede hacer proselitismo político; y en los casos de medios de comunicación, se debe respetar la prohibición de compra o adquisición de tiempos en radio y televisión.

Por otra parte, dentro de la intercampaña, se cumplen otros plazos del proceso electoral; por ejemplo, el 16 de marzo es el límite para que partidos políticos presenten su solicitud de registro para conformar una candidatura común; el 18 de marzo es el límite para que todos los precandidatos que hicieron precampaña, y que por ejemplo, colocaron espectaculares, lonas, o cualquier propaganda, la retiren, y por supuesto durante este periodo, también tendrá a lugar el registro de candidaturas, esto del 22 al 29 de marzo; y a más tardar el 4 de abril, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) después de revisar todos los requisitos que marca la ley, resuelva sobre quiénes serán candidatas y candidatos en Durango.

De esta forma, en el IEPC seguimos trabajando en la organización de este proceso electoral, garantizando que los más de 1.3 millones de electores duranguenses podamos asistir a las poco más de 2 mil 500 casillas que se instalarán el 6 de junio.

* El autor de esta colaboración es consejero del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango (IEPC).

Twitter: @omarortegasoria

Escrito en: Pulso electoral pueden, partidos, ejemplo,, políticos

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