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Alfonso Pérez Daza

Justicia alternativa

ALFONSO PÉREZ DAZA

ALFONSO PÉREZ DAZA

Para el penalista alemán Claus Roxin, quienes desean acabar con el principio de culpabilidad en aras de un supuesto progreso, desconocen que un orden jurídico que tratase a los delincuentes como "ratas que hay que combatir en interés de la higiene pública" difícilmente produciría la humanización de las penas sino todo lo contrario.

El eterno debate sigue vigente: ¿Cuál debe ser la consecuencia jurídica del delito? ¿Se debe castigar severamente al delincuente o debe haber un tratamiento distinto? En México se reformó la Constitución para cambiar la cultura de la pena de prisión como respuesta única a la comisión de los delitos. Ya sea como productos o generadoras de ese cambio, las reformas requieren del compromiso de las autoridades y sujetos involucrados para asumir las transformaciones impulsadas.

Uno de los elementos más novedosos de la reforma constitucional en materia de justicia penal de junio de 2008 fue la incorporación de mecanismos de justicia alternativa. En sí misma, esto supone un profundo cambio de paradigma en la procuración e impartición de justicia. Por ello, a pesar de sus evidentes ventajas, todavía debe vencer resistencias culturales y saldar pendientes para su correcta aplicación.

El objetivo de los mecanismos alternativos de solución de conflictos en materia penal es brindar una solución de calidad a las partes, evitando los efectos nocivos de un proceso penal y de la eventual imposición de sanciones como la prisión. Lo anterior implica la adopción de procesos de justicia restaurativa que corren por una vía distinta al juicio penal. La Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, ordenamiento complementario al Código Nacional de Procedimientos Penales, incluye entre estos procesos a la mediación, la conciliación y la junta restaurativa, mismos que buscan conducir a la celebración de un acuerdo reparatorio entre las partes.

Entre las ventajas que se le han reconocido a estos mecanismos alternativos destaca, por una parte, la percepción de una justicia más cercana debido al tratamiento que las autoridades proporcionan a los intervinientes, al lenguaje claro que se emplea y a la posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios. Igual de importante es que las partes en conflicto pueden encontrar soluciones de una manera más rápida y ágil. De ahí que se ha descongestionado la carga de trabajo en las diversas fiscalías, permitiendo a las autoridades concentrarse en delitos graves.

No obstante debe señalarse que amplios sectores de la sociedad desconfían aún de la justicia alternativa. Existe la preocupación de que los mecanismos alternativos beneficien indebidamente a quienes cometen un delito. Lo anterior se debe, principalmente, a dos motivos. Uno de ellos es de índole cultural: la cultura penal en México ha sido alimentada por una visión fuertemente punitiva, en la cual hacer justicia es sinónimo de imponer la cárcel. Ante ello, se debe fomentar la idea de que no todo delito merece la prisión, pues en ocasiones incluso es contraproducente. El otro motivo tiene que ver con la necesidad de contar con información correcta, oportuna y verificable sobre los conflictos penales solucionados mediante la justicia alternativa. Para ello es fundamental mantener actualizada la base de datos nacional administrada por el Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el fin de que sea un instrumento confiable y eficiente.

El nuevo paradigma de los derechos humanos en materia de procuración e impartición de justicia es irreversible. La justicia alternativa sirve para lograr el objetivo de hacer más eficiente, oportuna, cercana y menos costosa a la justicia. Las autoridades del Estado mexicano estamos llamados a asumir la voluntad y el compromiso por hacer valer una nueva cultura penal en México.

Escrito en: ALFONSO PÉREZ DAZA justicia, debe, penal, Nacional

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