Primero ante los concesionarios de radio y televisión y un día después, ante sus correligionarios, el aspirante a la candidatura del Partido Revolucionario Institucional, Enrique Peña Nieto, mostró su absoluta ignorancia de la legislación mexicana y de conceptos que debería dominar.
El jueves 20, ante los concesionarios, Peña Nieto señaló que la reforma constitucional del 2007 se convirtió "...prácticamente... [en] una doble tributación: la que realizan pagando impuestos y la que hacen en especie al conceder tiempos para las campañas políticas". Y el viernes 21, al participar en el Tercer Foro Regional organizado por la Fundación Luis Donaldo Colosio, argumentó: "Hemos dado una sobrerrepresentación a las minorías que han impedido la construcción de mayorías absolutas y legislativas en la Cámara de Diputados".
Ambas afirmaciones son incorrectas y muestran la ignorancia supina (de acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española, esta ignorancia es la que procede de negligencia en aprender o inquirir lo que puede y debe saberse) del aspirante tricolor a la Presidencia de la República.
En el primer caso, la historia inicia en diciembre de 1968, pero permite ilustrar que con la reforma del 2007 no solo no se agregó un solo minuto a las obligaciones de los concesionarios de radio y televisión, sino que en realidad a los concesionarios de radio se les redujeron 17 minutos diarios, pues la suma de los 48 minutos que se dedican a las campañas electorales provienen de los 30 minutos diarios de tiempos de Estado, establecidos en el artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión y los 18 minutos diarios, que los concesionarios de televisión, establecidos en el decreto del 10 de octubre de 2002.
Para ser más precisos, esta es la historia: el 1 de julio de 1969, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial un acuerdo mediante el cual autorizaba a los concesionarios de radio y televisión a pagar en especie el impuesto que gravaba el importe total de los pagos que se efectúen por los servicios prestados por empresarios que funcionan al amparo de concesiones federales para el uso de bienes del dominio directo de la Nación. En dicho decreto se estableció que tenían que ceder el12.5% del tiempo total de transmisión, que en el caso de las televisoras y radiodifusoras que transmiten las 24 horas del día equivale a 180 minutos diarios.
Los concesionarios siempre estuvieron descontentos con esta disposición y convencieron a Vicente Fox, para que a través del decreto publicado en el mismo diario, el 10 de octubre de 2002, les redujera el tiempo a 35 minutos diarios para las estaciones de radio y 18 para las de televisión. Así desde octubre de 2002 los concesionarios de televisión deben transmitir 48 minutos diarios de mensajes oficiales, de los cuales 30 minutos corresponden a los tiempos de Estado y 18 a los fiscales; y los de radio, 65 minuto (30, de Estado y 35, fiscales).
Lo que hizo la reforma de 2007, fue destinar esos 48 minutos diarios de la televisión a las campañas electorales, por lo cual en realidad los radiodifusores resultaron beneficiados con una reducción de 17 minutos diarios. Además de esos 48 minutos, únicamente 18 corresponden a tiempos fiscales y es por el uso de un bien público, muy distinto al impuesto sobre la renta, que se cobra en función de las utilidades, que también tienen las televisoras. Más equivocado no puede estar Peña Nieto.
Su afirmación en la Fundación Colosio es todavía peor, pues las minorías siempre han estado subrepresentadas, nunca sobrerrepresentadas como él señaló. En cambio quien sí ha estado casi siempre sobrerrepresentado, salvo en la LX Legislatura (2006-2009), donde sí estuvo subrepresentado.
En 1997, el PRI obtuvo el 39.11% de la votación válida, con lo cual le correspondían, en caso de existir la proporcionalidad pura, 195 diputados (que son exactamente el 39% de los 500 diputados), pero en cambio tuvo 239, es decir, 44 diputados más; en el 2000, 36.89% de los votos, le correspondían 184 diputados y tuvo 208; en 2003: 36.77%, 184 diputados y tuvo 222; en 2006, 28.18%, 141 y tuvo 106, 35 menos; y en el 2009, 39.55%, 198 diputados y tiene 239.
El caso del 2006 es muy representativo de cómo opera la sobrerrepresentación, pues en la elección de diputados en orden de mayor a menor el PAN obtuvo 34.35% de los votos; la Coalición por el Bien de Todos, 29.83; la Alianza por México, 29.83; el Panal, 4.68%; y el PSD, 2.11%. Al PAN le asignaron 206 diputados, cuando le correspondían 172, 34 más; a la CBT, obtuvo 154, le correspondían 149, 5 más; a la Alianza por México, le asignaron 123 y le correspondían 145, es decir, 22 menos; al Panal, le asignaron 9 y le correspondían 24; al PSD, le asignaron 5 y le correspondían 11.
Como puede verse los beneficiarios de la sobrerrepresentación son los partidos mayoritarios y los perjudicados son los minoritarios. Es exactamente al revés de lo que Peña Nieto afirmó. Y sí busca eliminar la cláusula que limita a 8 puntos porcentuales la sobrerrepresentación es porque está convencido que eso le beneficiaría al tricolor, pues así obtendría mayor sobrerrepresentación.
Así el aspirante tricolor utiliza su ignorancia para beneficiarse él (pues para los concesionarios su discurso fue música para sus oídos) o a su partido (pues pretende ampliar la sobrerrepresentación priista). Sin embargo, es un hecho que sus limitaciones o engaños se harán más evidentes conforme se exponga más ante la ciudadanía, ahora solo falta que ésta reaccione.