Durango

Corrige Tribunal Electoral al IEPC

Organismo encontró irregularidades en dos procedimientos sancionadores iniciados por Consejo

Corrige Tribunal Electoral al IEPC

Corrige Tribunal Electoral al IEPC

DANIEL ESTRADA

El Tribunal Electoral del Estado de Durango (TEED) instruyó al Consejo General del IEPC a subsanar una serie de irregularidades en dos procedimientos sancionadores, en los que se detectaron deficiencias en la valoración de los medios de prueba aportados.

Así lo dio a conocer Raúl Montoya Zamora, magistrado presidente del TEED, quien amplió que el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) no cumplió con las expectativas en cuanto a la sustanciación de los referidos procedimientos sancionadores.

"En el caso del primer procedimiento fue acumulados cuando no se debió hacerlo, además de que se hizo una deficiente valoración de los medios de prueba aportados", expuso Montoya Zamora.

Expuso que ambas resoluciones fueron revocadas para que el Consejo General del IEPC, vuelva a emitir una resolución en la que subsane las irregularidades cometidas.

En la primera de ellas el Consejo General del IEPC determinó como no acreditada una conducta relativa a actos de campaña anticipados por parte de José Rosas Aispuro Torres.

En el segundo caso, se presentó una controversia que involucra a Miguel Ángel Casio Piña, aspirante a candidato independiente pro el Ayuntamiento de Durango, a quien se le señaló de no acreditar el requisito de la residencia en este municipio, y desempeñarse como servidor público en el estado de Nuevo León, todavía hace algunos meses.

Casio Piña, quien secretario ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad de Nuevo León, desde agosto de 2012, hasta el cambio de administración en esa entidad. El fallo estaba acompañado de dos copias simples de páginas de Internet en las que se daba cuenta del desempeño del ciudadano en cuestión, como funcionario en Nuevo León.

En este caso, el órgano jurisdiccional determinó que esas copias no eran elementos suficientes para desvirtuar la constancia de residencia aportada por Miguel Ángel.

Además, el requisito de residencia se puede impugnar solamente en dos momentos: el primero, tras la otorgación del registro como candidato independiente y otra, al momento de calificar la validez de la elección.

RECURSO

Otro asunto que atendió el Tribuna, fue la controversia ciudadana en la que se señalaba a Alejandro Campa Avitia, quien está a punto de obtener el registro como candidato independiente, de aparecer en la página del Partido Revolucionario Institucional (PRI), como militante.

Luego de referir que todavía no es tiempo para presentar esta impugnación , el entrevistado manifestó que el Instituto Nacional Electoral (INE) es el único organismo que cuenta con la información precisa en materia de militancia y no los partidos.

Escrito en: ELECCIONES DURANGO iepc quien, Consejo, General, Electoral

Noticias relacionadas

EL SIGLO RECIENTES

+ Más leídas de Durango

TE PUEDE INTERESAR

LECTURAS ANTERIORES

Fotografías más vistas