Durango

Descartan registro de deudores alimentarios

Descartan registro de deudores alimentarios

Descartan registro de deudores alimentarios

JUAN M. CÁRDENAS

El Congreso del Estado desechó la creación de un registro de padres morosos alimentarios, como mecanismo para obligarlos a que cumplan con sus hijos.

En la pasada sesión se sometió a discusión el dictamen de la Comisión de Justicia, para desechar la iniciativa de reforma al Código Civil que fue presentada por los grupos parlamentarios de Acción Nacional y de la Revolución Democrática.

La propuesta había sido presentada el 8 de noviembre del año pasado con la finalidad de establecer un registro de deudores alimentarios morosos, del cual estaría a cargo el Registro Civil, con la intención de hacer público dicho padrón como pretensión de garantizar la preferencia en el pago de deudas alimentarias.

La iniciativa fue analizada en la Comisión de Justicia y se determinó que la evasión de algunos progenitores a su responsabilidad de garantizar alimentación a sus hijos, principalmente en un entorno de separación y divorcio, es una problemática social creciente.

“Sin embargo y a pesar del incremento de éste fenómeno social, no creemos que la solución al problema sea el evidenciar su situación por medio de un registro de deudores. Es necesario buscar distintas herramientas jurídicas que auxilien a las ya existentes para hacer efectivo el cumplimiento de esta obligación que tutela el interés superior del menor”, cita el documento.

La Comisión de Justicia sostuvo que el problema no ha pasado desapercibido para los legisladores, pues en la legislación vigente se ha intentado resguardar el derecho de los menores a recibir alimentos por parte de los progenitores, según lo establece el artículo 299 del Código Civil como obligación de los padres a proporcionar alimentos a sus hijos, así como los supuestos necesarios, para que los padres no evadan su responsabilidad.

Mientras que en el Código de Procedimientos Civiles se prevén las formas y procedimientos para ejercitar las resoluciones judiciales, dentro de las que se comprenden las de alimentos. El Código Penal establece las medidas necesarias para que la obligación de dar alimentos no sea evadida, contempla penas corporales y multas a quien teniendo la obligación de dar alimentos, no los proporcione sin causa justificada.

“Consideramos que la propuesta de hacer un registro público de deudores alimentarios morosos no apoya realmente al justiciable”, concluye el dictamen.

Escrito en: DEUDORES ALIMENTARIOS registro, Código, obligación, hacer

Noticias relacionadas

EL SIGLO RECIENTES

+ Más leídas de Durango

TE PUEDE INTERESAR

LECTURAS ANTERIORES

Fotografías más vistas