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No más tortura

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No más tortura

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OMAR ORTEGA SORIA

Recuerdo cuando en las clases de derecho penal, se nos hablaba de la confesión como la prueba estrella dentro del proceso, lo que nunca se mencionó, ni nos atrevimos a preguntar, era la forma de obtenerla. Hoy que nuestro sistema judicial está en la lupa y que hay una tendencia renovada a favor de los derechos humanos, se pone de manifiesto que se creó un incentivo perverso para que las autoridades lograran la confesión mediante abusos, ya sea en forma de tortura, amenazas o cualquier otro trato degradante.

Desafortunadamente, según estudios de opinión, un 30% de los mexicanos siguen creyendo que la tortura es aceptable y necesaria para obtener información oportuna que permita proteger a la población en riesgo inminente; esta situación es dramática, ya que refleja la poca capacidad de investigación de los órganos competentes, y de una sociedad que vive rodeada de impunidad y de injusticias.

Hemos visto innumerables casos de personas que están en prisión, en donde el único elemento probatorio es una confesión lograda por tortura, ante esta situación, toma un valor muy especial la aprobación de la la nueva Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes por la Cámara de Diputados, ya que desde 1994, la actual no había sufrido cambios.

La iniciativa proviene del Ejecutivo Federal, y aunque ya fue aprobada por los Senadores, los Diputados decidieron enriquecerla, por lo que de nueva cuenta pasará a la Cámara alta; muy probamente es de lo más relevante de este periodo se sesiones, ya que establece los tipos penales de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, sus sanciones, el régimen de distribución de competencias, así como la coordinación entre los 3 órdenes de gobierno para prevenir, investigar, juzgar y sancionar estos delitos.

Aunque ya existían leyes locales y federales, así como preceptos constitucionales, lo ahí mencionado era impreciso e insuficiente, dando como resultado lagunas legales que provocaban que el delito no se castigara: para abril de 2015, la PGR contaba con 2 mil 420 investigaciones en trámite sobre tortura, sin embargo, sólo hay 15 sentencias condenatorias por casos de tortura desde 1991.

Entre las principales novedades se encuentra la prohibición absoluta de la validez de las pruebas obtenidas mediante tortura; nadie, bajo ninguna circunstancia, podrá estar exento de responsabilidad, porque se sanciona a los superiores jerárquicos, a los cómplices y a los colaboradores; la pena es mucho más grave cuando se comete por servidores públicos o por funcionarios del Estado; además, se hace imprescriptible el delito para garantizar la justicia a las víctimas y a sus familiares.

De igual forma, las penas previstas para el delito de tortura aumentan hasta una mitad cuando la víctima sea un niño, una niña, un adolescente, una mujer, un migrante, un adulto mayor, una persona indígena, una persona con discapacidad o haya sido sometido a algún tipo de abuso sexual. Se ordena que la tortura deba ser investigada y perseguida de oficio, y prevé que se le castigue con una pena de 10 a 20 años de prisión; no podrá otorgarse indulto, amnistía o inmunidad al torturador; y establece la obligación para todas las entidades federativas de crear fiscalías especiales con autonomía técnica y operativa; que conozcan, investiguen y persigan el delito de tortura.

Prácticamente clausurados los trabajos en ambas Cámaras legislativas, veamos cuáles son sus resultados y si nos dan otras buenas noticias.

Twitter: @omarortegasoria

Escrito en: Pulso Legislativo tortura, delito, confesión, tortura,

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