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'Blinda' SCJN datos personales de servidores en '3 de 3'

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EL SIGLO DE TORREÓN

Los datos personales de funcionarios públicos e incluso de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados o consejeros electorales, no se podrán publicar en su declaración patrimonial, fiscal y de conflictos de interés.

Así lo estableció la misma SCJN al validar diversos artículos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Según reporta MVS, ahora sólo podrán aparecer versiones públicas de las declaraciones conocidas como "3 de 3", en las que sean suprimidos tales datos personales o relativos a la vida privada, lo cual podría incluir "información de conflicto de interés cuando los intereses privados del servidor, con relación a vínculos personales, familiares o de negocios puedan influir indebidamente en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades oficiales".

Ahora, serán los servidores públicos quienes podrán decidir libremente si harán o no públicas su declaración fiscal, patrimonial y de intereses.

Por mayoría de votos, los integrantes del Pleno de la Corte votaron a favor del proyecto realizado por el ministro José Ramón Cossío Díaz, que buscaba declarar constitucionales los artículos impugnados por diputados del PAN, PRD y Movimiento Ciudadano, quienes acusaron que violaban los principios de transparencia para combatir efectivamente la corrupción.

El fallo realizado por Cossío Díaz establece que, por razones de seguridad, es válido que los servidores públicos mantengan en secrecía sus declaraciones, pues no toda la información personal de éstos es necesaria y hay información que puede poner en peligro su vida o su integridad, lo que no justifica que el interés público esté por encima de dicho riesgo.

Por ello, los funcionarios públicos, incluidos los integrantes del Poder Judicial de la Federación que obtienen salarios de hasta 4.08 millones de pesos al año, no están obligados a dar a conocer sus declaraciones fiscales, patrimoniales y de conflictos de interés.

"Lo que esto significa en términos materiales es no hacer pública la información que ponga en peligro la vida o la integridad del servidor y la que se refiere a los datos personales que queden fuera de la finalidad del Sistema Nacional Anticorrupción, esto es, que no sea necesario para la determinación del patrimonio del servidor público y su modificación en el tiempo en relación con el ingreso que percibe al desempeñar su función", estableció el ministro.

La Ley General de Responsabilidades Administrativas, también llamada "Ley 3 de 3", forma parte fundamental del Sistema Nacional Anticorrupción.

En un principio establecía que los particulares que recibieran recursos públicos estaban obligados a emitir la declaración "3 de 3" y hacerla pública, lo que fue eliminado mediante veto presidencial.

Escrito en: Ley 3 de 3 datos, públicos, personales, podrán

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