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Coahuila: nueva elección y nuevos candidatos

JESÚS CANTÚ

El artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece muy claramente que debe anularse la elección en la que el candidato ganador rebase el tope de gastos de campaña de una elección en más de un 5 % de lo autorizado y la diferencia entre el primer y el segundo lugar es menor al 5 % y, con la misma claridad señala, que en la elección extraordinaria "no podrá participar la persona sancionada".

Así que de concretarse el rebase de topes de gastos de campaña de los candidatos a gobernador de Coahuila de los candidatos del PAN y PRI se anularía la elección y los dos partidos políticos tendrían que nominar a nuevos candidatos, pues ninguno de los dos podría participar nuevamente ya que serían las personas sancionadas. Pero seguramente antes de que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación decrete la nulidad de dicha elección tendrá que resolver varias impugnaciones previas.

Lo que hoy se conoce es que la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral aprobó por mayoría de sus integrantes (no unanimidad) la aplicación de los criterios establecidos en el Reglamento de Fiscalización para el cálculo de los gastos no reportados, que impactaría en el monto de los mismos ya que se tomaría el valor más alto del servicio contratado. Así mismo consideran incluir dentro de los gastos de campaña los apoyos que los partidos les dieron a sus representantes en las casillas electorales, que también incrementarían los reportes que entregaron los partidos políticos.

Es decir, con esas bases se calcularán nuevamente los gastos que cada uno de los candidatos realizó y esto es aplicable para todos los candidatos en las elecciones en las cuatro entidades donde se celebraron elecciones el pasado 4 de junio.

Hasta hoy la elección que ha acaparado la atención es la de Coahuila porque, de acuerdo a la información que han difundido los medios de comunicación, los mismos reportes de los candidatos a gobernador ya eran muy cercanos al tope de 19.2 millones de pesos y al aplicar los criterios ya señalados ambos rebasarían en más de un 5 % dicho monto y como la diferencia es de únicamente el 2.5 % entre Miguel Riquelme, candidato de la coalición que encabezó el PRI, y Guillermo Anaya, candidato de la coalición que encabezó el PAN, la elección tendría que anularse.

Lo primero que tiene que suceder es que la Unidad Técnica de Fiscalización del INE aplique dichos criterios y genere los nuevos reportes de gastos de campaña; posteriormente, que la Comisión de Fiscalización apruebe los dictámenes correspondientes apegados a los nuevos reportes; que el Consejo General del INE apruebe dichos dictámenes; y de confirmarse que ambos candidatos rebasaron los topes de gastos de campaña, corresponderá en primera instancia al Tribunal Electoral del Estado de Coahuila declarar la nulidad de la elección.

Es un hecho que lo primero que se impugnarán serán los dictámenes de fiscalización una vez que los apruebe el Consejo General del INE, en los mismos los partidos políticos cuestionarán los criterios aplicados y seguramente los montos calculados. Un aspecto central será que los criterios hayan sido establecidos con toda oportunidad, es decir, que efectivamente formen parte del Reglamento de Fiscalización del INE, ya aprobado y sancionado en su momento por el mismo Tribunal, y que lo único que hoy se haya definido es la aplicación que hizo la Unidad de Fiscalización para el cálculo o revisión de los reportes que le hicieron llegar los partidos. Es fundamental que no haya un cambio de reglas, sino que simplemente lo que se esté haciendo es revisar la aplicación de las mismas.

Pero incluso si los partidos pierden dicha impugnación, seguramente recurrirán nuevamente a los tribunales (el estatal y, posteriormente, el federal) la resolución sobre la nulidad o validación de la elección, pues entre otras cosas que seguramente cuestionarán es que tan determinante es en el resultado de la elección dicho rebase, si los dos partidos que obtuvieron el primero y segundo lugar incurrieron en la misma falta.

Vale la pena recordar que en 2003, la Sala Superior del TEPJF revocó la resolución del Tribunal Electoral del Distrito Federal que había declarado la nulidad de la elección de Jefe Delegacional en la Delegación Miguel Hidalgo, porque los candidatos que ocupaban el primero y el segundo lugar habían rebasado el tope de los gastos de campaña. En aquella ocasión la mayoría de los magistrados (4 de los 7) consideraron que al haber incurrido ambos en la violación no alteraron el resultado de la elección.

Así que de confirmarse la violación de los topes de gastos de campaña de ambos candidatos, todavía falta una larga batalla jurídica antes de tener una definición; pero de confirmarse las versiones que hasta hoy han circulado más como filtraciones de las sesiones de la Comisión de Fiscalización del INE y cuando los dictámenes causen estado todavía habría que esperar que los tribunales resolvieran sobre la nulidad de la elección.

De confirmarse los dictámenes y anularse la elección, por lo menos estos dos partidos políticos tendrían que postular a nuevos candidatos. Pero esta salida no debe hacer olvidar que todavía hay muchas irregularidades en el proceso electoral no han sido debidamente aclaradas por las autoridades electorales administrativas y, de no aclararse convincente y puntualmente, quizá también haya que pensar en nuevas autoridades electorales.

Escrito en: JESÚS CANTÚ elección, gastos, candidatos, partidos

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