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La puerta giratoria de los delincuentes

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La puerta giratoria de los delincuentes

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OMAR ORTEGA SORIA

En los últimos días se ha desatado una muy interesante discusión sobre la necesidad de reformar el sistema de justicia penal, sobre todo, en lo referente a prisión preventiva oficiosa en caso de posesión de armas y en las nuevas reglas de liberación anticipada y carga de prueba.

Los datos en materia de seguridad no han sido muy alentadores en los últimos meses, ya que muestran un incremento considerable en homicidios y robos, generando una percepción de inseguridad muy notaria entre la población, a esto se le suma los datos alarmantes de las 15 millones de armas de fuego ilegales, de las cuales 65% se encuentran en manos de la delincuencia organizada.

No son raros los casos de personas que son arrestadas con armas de uso exclusivo del ejército, o incluso con verdaderos arsenales, y que quedan en libertad, ya que el nuevo sistema penal, no lo considera como un delito grave, esto al no acreditarse que sea delincuencia organizada, o exista un homicidio doloso, violación, secuestro o trata de personas. El problema es también que el ministerio público no puede acreditar ante el juez la necesidad de la prisión preventiva.

Según datos oficiales, desde la entrada en vigor del nuevo sistema penal, de 6,905 detenidos por portar armas, únicamente 1,143 fueron a prisión. A estas cifras se les puede sumar los casos de las personas que salgan de prisión, que por ejemplo para la Ciudad de México, serán 4 mil.

Las responsabilidades se reparten, los Gobernadores culpan el incremento de sus índices delictivos a los legisladores que en 2008 aprobaron la reforma, estos culpan a los jueces que no han sabido interpretar la esencia del nuevo sistema, estos culpan a las policías y ministerios públicos que han tenido fallas en la integración de los expedientes, y lo peor, es que todos tienen razón.

Cuando hace ya casi 10 años se empezó a discutir la necesidad de un nuevo sistema penal, el diagnostico señalaba la gran burocratización del proceso, evidente por el gran rezago en las sentencias, por lo que se propuso hacer un sistema oral que permitiera hacer más dinámico el proceso. Asimismo una gran queja era la deficiencia en el cumplimiento de los derechos humanos de presuntos delincuentes, por lo que se consideró hacer públicos y videograbados los procedimientos, y se incluyó que la prisión preventiva oficiosa solo fuera en casos muy especiales.

Con todo lo anterior, algunos consideraban que se había hecho un procedimiento ultragarantista para los presuntos delincuentes, o mejor dicho, se pasó de un extremo a otro, en donde prácticamente todos eran culpables a uno en donde era prácticamente hacer una sentencia condenatoria por todos los requisitos que se tendrían que cumplir.

Indudablemente toda ley es perfectible, sobre todo cuando es una tan compleja como el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, que involucra 490 artículos y 135 páginas, además que se relaciona con otros ordenamientos legales.

No podemos omitir también el contexto: policías con poca capacitación, bajos sueldos, escaso equipo e incluso coludida; prisiones con sobrepoblación, con autogobierno; jueces con temor de juzgar y ciudadanos con miedo de denunciar.

El nuevo sistema es mejor el anterior, pero es urgente una reforma que permita enriquecerlo. Dicha reforma debe de venir de un análisis muy detallado que involucre a los jueces, a los organismos defensores de los derechos humanos y penalistas. Aquí una cuestión legislativa para septiembre.

Twitter: @omarortegasoria

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