Nacional

Queja de Ferriz debe resolverse en procedimiento especial: TEPJF

Queja de Ferriz debe resolverse en procedimiento especial: TEPJF

Queja de Ferriz debe resolverse en procedimiento especial: TEPJF

NOTIMEX

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo del INE respecto a que el procedimiento ordinario sancionador era la vía correcta para el estudio de la queja presentada por el aspirante a candidato presidencial independiente, Pedro Ferriz de Con.

Por unanimidad de votos, el pleno de la Sala Superior resolvió así el acuerdo del titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE), de que ese asunto debe resolverse mediante un procedimiento especial y no un ordinario.

Ferriz de Con presentó una queja por el presunto uso del padrón electoral para la captación de apoyos ciudadanos a favor de aspirantes a candidatos independientes a la Presidencia de la República.

El aspirante a candidato independiente impugnó la decisión del titular de la UTCE, considerando que su queja debiera tramitarse por medio del Procedimiento Especial Sancionador, al estar vinculada con el desarrollo del proceso electoral federal 2017-2018.

Asimismo, por considerar que esta es la vía que permite atenderla con la prontitud necesaria ante la cercanía de la conclusión del plazo para la captación de apoyos ciudadanos dentro del proceso electoral referido.

A su juicio, la tramitación de su queja mediante procedimiento ordinario no garantiza su resolución a tiempo de garantizar la legalidad y certeza en el proceso de recolección de apoyos.

Al resolver el SUP-RAP-17/2018, el pleno señaló que, en efecto, la materia de la denuncia tiene incidencia en el proceso electoral, por lo que debe conocerse a través del procedimiento especial sancionador.

Ello, reconociendo la urgencia del asunto que, como se señala en la sentencia, debe conocerse en un tiempo menor que el empleado en la sustanciación de un procedimiento de carácter ordinario.

El proceso especial sancionador, que es un procedimiento sumario o de tramitación abreviada, es el idóneo para conocer de supuestas irregularidades que puedan tener incidencia directa o indirecta en el proceso electoral federal.

El pleno subrayó que la Unidad Técnica está obligada a tramitar toda queja que se presente durante el desarrollo de un proceso electoral federal como un procedimiento especial sancionador, cuando involucra conductas que tengan relación e impacto en el desarrollo del proceso comicial.

En cada caso, la UTCE tiene la obligación de fundar y motivar, exhaustivamente y expresando las razones que no dejen lugar a la incertidumbre, por qué no es necesario instaurar un procedimiento especial.

En consecuencia, la Sala Superior decidió revocar el acuerdo impugnado y ordenar a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral que admita y dé trámite a la denuncia a través del procedimiento especial sancionador.

Escrito en: procedimiento, proceso, electoral, especial

Noticias relacionadas

EL SIGLO RECIENTES

+ Más leídas de Nacional

TE PUEDE INTERESAR

LECTURAS ANTERIORES

Fotografías más vistas