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La Corte da aval a resguardo domiciliario

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AGENCIAS

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio validez constitucional al resguardo domiciliario establecido en el nuevo sistema de justicia penal, al considerar que es una figura cautelar diferente al arraigo o a la prisión preventiva.

En votación dividida, el pleno de ministros resolvió que el resguardo de una persona en su propio domicilio es una medida preventiva que puede ser ordenada por un juez de control a solicitud del Ministerio Público.

Para los seis ministros que hicieron mayoría, el resguardo es una medida alternativa y menos gravosa que la prisión domiciliaria.

Se trata de una medida que por ser temporal no puede ser equiparada con la prisión preventiva o el arraigo, señaló el ministro presidente Luis María Aguilar.

Los ministros rechazaron la impugnación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) al Código Nacional de Procedimientos Penales, que en su artículo 153 dice que el resguardo domiciliario se puede hacer "por el tiempo indispensable".

La ausencia de un plazo no implica establecer o conceder medidas arbitrarias o en exceso discrecionales al juez de control, dijeron los ministros.

El pleno del máximo tribunal estableció, por el contrario, la invalidez constitucional de la geolocalización en tiempo real a través de los dispositivos personales, vigente entre 2014 y 2016 en el Código de Procedimientos Penales y a partir del cual se han sustanciado varias causas penales.

La norma, prevista en el artículo 303 del Código, fue impugnada por la CNDH y el entonces Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) y Protección de Datos Personales.

Escrito en: SCJN Resguardo domiciliario - resguardo, prisión, domiciliario, medida

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