Durango

Buscan doblar pena por abuso sexual

La Ley debe ser más severa en contra de quienes incurren en abusos deshonestos y estupro

DANIEL ESTRADA

Al tener en cuenta que la libertad y seguridad sexual representan derechos que el Estado debe proteger de manera prioritaria, en el Congreso del Estado se pretende incrementar las penas al doble a los delitos de abuso sexual y el estupro.

El diputado Bernardo Bonilla Saucedo, presentó una iniciativa que promueve algunas modificaciones a los Códigos Penales del Estado, teniendo en cuenta que atentar contra la sexualidad de otra persona constituye una afectación grave, ya sea física o psicológica.

Indicó que es necesario tomar medidas más contundentes para castigar el daño que este delito causa a las víctimas directas e indirectas.

Esto se logra mediante el incremento de la pena de prisión y de la multa para las conductas de abusos deshonestos y abuso sexual.

Aunque se refieren a una misma conducta delictiva, se les denomina diferente en los Códigos Penales del Estado, publicados en 2004 y 2009 respectivamente.

También se contempla implementar un castigo más severo en el caso del tipo penal denominado estupro; ya que tanto en esta como en la conducta antes mencionada la sanción establecida es muy baja.

En este sentido, Bonilla Saucedo propuso realizar un aumento para el caso de la pena privativa de la libertad en prácticamente el doble, y en el caso de las multas homologar ambos códigos, conservando la más alta.

SANCIONES

Con los cambios, a quien sin el consentimiento de una persona ejecute en ella o la haga ejecutar uno o varios actos de naturaleza sexual, sin el propósito de llegar a la cópula, se le impondrá prisión de uno a cuatro años y multa de 72 a 216 días de salario.

Si se hiciera uso de violencia física o moral, la pena será de tres a siete años de prisión y multa de 216 a 370 días de salario.

Al que ejecute un acto sexual, sin el propósito de llegar a la cópula, en una persona menor de 12 años o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa, no pueda resistirla, o la obligue a ejecutarla, se le impondrá una pena de tres a nueve años de prisión y multa de 288 a 432 días de salario.

Asimismo, se impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa de 36 a 288 días de salario, al que tenga cópula con una persona mayor de 14 años y menor de 18, obteniendo su consentimiento por medio de seducción o engaño.

Al que sin el consentimiento de una persona, ejecute en ella o la haga ejecutar uno o varios actos de naturaleza sexual, sin el propósito de llegar a la cópula, se le impondrá prisión de uno a cuatro años y multa de 72 a 216 días de salario.

Si se hiciera uso de violencia, la pena será de tres a siete años de prisión y multa de 216 a 370 días de salario.

Al que ejecute un acto sexual, sin el propósito de llegar a la cópula, en una persona menor de 12 años o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirla o la obligue a ejecutarla, se le impondrán de cuatro a nueve años de prisión y multa 288 a 432 días de salario.

Se impondrá de seis meses a cinco años de prisión y multa de 36 a 288 días de salario, al que tenga cópula con una persona mayor de 14 años y menor de 18, obteniendo su consentimiento por medio del engaño.

Escrito en: abuso sexual violación multa, prisión, persona, pena

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