Reforma. Se establecieron aspectos que involucran el desempeño de servidores públicos y de particulares en esta legislación.
El Congreso del Estado aprobó una reforma al Código Penal en la que amplió los criterios de lo que se considerarían actos de corrupción, cometidos tanto por servidores públicos como por particulares.
Las reformas, que se enfocaron en tres artículos de dicho ordenamiento, pero con mayor énfasis en dos de ellos, obedecieron al dictamen presentado por la Comisión de Justicia, a iniciativa presentada por la representación parlamentaria del PRD en mayo del año 2022.
La modificación al artículo 134 BIS estableció que cuando se cometa el delito de uso indebido de atribuciones y facultades, que produzcan beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, concubina o concubinario, adoptante o adoptado o cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte, se le aumentarán las penas en una tercera parte.
Mientras que con la modificación del artículo 335 se estableció que comete el delito de uso indebido de atribuciones y facultades el particular que, en su carácter de contratista, permisionario, asignatario, titular de una concesión de prestación de un servicio público de explotación, aprovechamiento o uso de bienes del dominio del Estado, con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para un tercero genere y utilice información falsa o alterada, respecto de los rendimientos o beneficios que obtenga.
Así como para los casos en que estando legalmente obligado a entregar a una autoridad información sobre los rendimientos o beneficios que obtenga, la oculte.
Para ambos casos, se aprobó en el mismo dictamen la imposición de una pena de tres a nueve años de prisión y multa de 100 a 300 veces la Unidad de Medida y Actualización.