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LFT: ¿es obligatorio contestar mensajes fuera de la jornada laboral?

Con el auge del "home office", muchos trabajadores comenzaron a sentirse obligados a atender temas laborales fuera de su jornada.

LFT: ¿es obligatorio contestar mensajes fuera de la jornada laboral?

LFT: ¿es obligatorio contestar mensajes fuera de la jornada laboral?

KARLA GONZÁLEZ TREJO

Con el paso de los años, la tecnología se ha integrado como una herramienta indispensable en el ambiente laboral, pues es una de las formas para conectar de manera inmediata a los trabajadores. Sin embargo, existe duda sobre los límites que existen en cuanto a jornadas.

En épocas de pandemia por Covid-19, el teletrabajo o “home office” tomó auge, puesto que muchas empresas tomaron la decisión de adoptar esta modalidad, para evitar contagios.

Si bien, esto representó un desafío al no estar en contacto con más personas, también ocasionó que muchos trabajadores se sintieran obligados a atender temas laborales, a través del teléfono celular, fuera de la jornada. ¿Qué dice la ley al respecto?

¿Es obligación?

En México, la Ley Federal del Trabajo (LFT) rige los derechos y obligaciones, tanto de empleados como empleadores, y abarca una serie de puntos a considerar.

En cuanto al tema de los mensajes y llamadas fuera de la jornada laboral, el artículo 330-E, en su fracción VI, reconoce que los trabajadores tienen derecho a la desconexión laboral.

“Respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral”.

Si bien, esto está estipulado en el apartado de “Teletrabajo”, es aplicable a los trabajadores en general, por lo que no existe una obligación legal de responder mensajes una vez concluido el horario laboral pactado.

Además, dentro de la misma ley, pero en el artículo 132, se indica que el empleador debe proporcionar a sus empleados las herramientas necesarias para llevar a cabo su trabajo; sin embargo, esto no condicionará el atender temas laborales más allá de la jornada.

En el caso de que la empresa proporcione a sus empleados un dispositivo, se presume que no estará vinculado al horario laboral, y en el caso de que este sea personal, tampoco existe la obligación de responder fuera de jornada.

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