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LFT: ¿Me deben pagar doble o triple por trabajar el Viernes Santo?

A pesar de que este viernes algunos trabajadores descansaron, otros más cumplieron su jornada laboral como de costumbre.

LFT: ¿Me deben pagar doble o triple por trabajar el Viernes Santo?

LFT: ¿Me deben pagar doble o triple por trabajar el Viernes Santo?

KARLA GONZÁLEZ TREJO

La llegada de Semana Santa y Pascua representa para miles de estudiantes mexicanos un periodo de descanso de dos semanas, que muchas familias aprovechan para tomar un decanso de lo cotidiano. Sin embargo, son fechas en las que miles de trabajadores continúan sus actividades con normalidad. Si tuviste que trabajar este Viernes Santo, ¿te deben pagar doble o triple?

Aunque los días de Semana Santa, en especial Jueves y Viernes Santo, son otorgados como día de descanso en muchas empresas, miles de trabajadores cumplen su jornada laboral como si fuera un día más.

Si este es tu caso, es imporante que sepas que estas cuestiones están regidas por la Ley Federal del Trabajo (LFT), que contempla tanto derechos como obligaciones de empleados y empleadores.

¿Viernes Santo es día de descanso obligatorio?

Dentro de la LFT, se incluye un capítulo especial para “Días de descanso”, en el que se contemplan las fechas en que los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios, así como la forma en que se deben pagar en caso de hacerlo.

En el artículo 74 de la LFT, se explican los días de descanso obligatorio en el año, siento un total de siete, además de dos adicionales que ocurren en circunstancias especiales.

En la lista no se incluyen Jueves ni Viernes Santo, por lo que ambos días están considerados como un día más de trabajo.

¿Me deben pagar doble o triple si trabajo el Viernes Santo?

En la misma ley, pero en el artículo 73, se especifica que “los trabajadores no están obligados a presetar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado”.

Sin embargo, al no estar considerado como uno de los días de descanso oficiales, en caso de trabajar este Viernes Santo los trabajadores no recibirán un pago extra por su labor.

¿Cuáles días son feriados según la LFT?

De acuerdo al artículo 74 de la LFT, son considerados días de descanso:

  • El 1 de enero.
  • El primer lunes de febrero, en conmemoración a la Constitución Política.
  • El tercer lunes de marzo, en conmemoración al natalicio de Benito Juárez.
  • El 1 de mayo.
  • El 16 de septiembre.
  • El tercer lunes de noviembre, en conmemoración a la Revolución Mexicana.
  • El 1 de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
  • El 25 de diciembre.
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en caso de elecciones ordinarias, para realizar la jornada electoral.

Escrito en: Viernes Santo LFT Ley Federal del Trabajo Viernes, trabajadores, descanso, deben

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