
Semana Santa 2025: ¿cuánto deben pagar por trabajar Jueves y Viernes Santo?, esto dice la LFT
Este viernes, miles de estudiantes de todo México inicarán el periodo vacacional de Semana Santa, que contampla dos semanas de descanso; sin embargo, para los trabajadores esto será totalmente diferente. Si tú tendrás labores el próximo Jueves y Viernes Santo, aquí te decimos cuánto te deben pagar.
El periodo de Semana Santa, representa entre otras cosas, una temporada para compartir en familia y disfrutar de unos días de descanso.
Si bien, es una temporada que miles de familias aprovechan para salir de su lugar de origen, para pasar unos días en un nuevo entorno, la mayoría de los trabajadores deben cumplir con su jornada laboral como de costumbre, por lo que, ante esto, surge la duda sobre si hay pago triple por trabajar durante Semana Santa, específicamente Jueves y Viernes Santo.
¿Qué dice la ley?
En México, tanto empleados como empleadores se rigen por la Ley Federal del Trabajo (LFT), un documento en el que se especifican tanto derechos como obligaciones de ambas partes.
En esta ley, se incluye un capítulo dedicado a los días de descanso, en el que el artículo 73 indica que “los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso”, y en caso de que se quebrante esto, deberán recibir, independientemente del salario correspondiente, un salario doble.
En el artículo 74 se especifican los días considerados como descanso obligatorio, que son:
- El 1 de enero.
- El primer lunes de febrero, en conmemoración a la Constitución Política.
- El tercer lunes de marzo, en conmemoración al natalicio de Benito Juárez.
- El 1 de mayo.
- El 16 de septiembre
- El tercer lunes de noviembre, en conmemoración a la Revolución Mexicana.
- El 1 de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
- El 25 de diciembre.
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en caso de elecciones ordinarias, para realizar la jornada electoral.
De acuerdo a la LFT, Jueves y Viernes Santo no son considerados como días de descanso obligatorio, por lo que aquellos que laboren estos días no recibirán un pago adicional al salario acordado.