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La Constitución de la Ciudad de México, ¿más de lo mismo?

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La Constitución de la Ciudad de México, ¿más de lo mismo?

La Constitución de la Ciudad de México, ¿más de lo mismo?

JOSÉ NOEL PÉREZ SALAIS
"Ninguna relación importante puede sobrevivir cuando la confianza se pierde por completo".

— Paul Ekman

No hay fecha que no se cumpla, ni plazo que no se venza, ni deuda que no se pague, dice el dicho, y el pasado día 5 de febrero se expidió la Constitución Política de la Ciudad de México a través del actual Jefe de Gobierno Miguel Ángel Mancera Espinosa.

Después de varios meses de arduo trabajo, diversas personalidades electas por ciudadanos libres asentados en la hoy Ciudad de México, antes Distrito Federal, otros designados por el Ejecutivo Federal y los demás por el Ejecutivo Local, concluyeron los trabajos de la Asamblea Constituyente dando como resultado la Constitución política de la Ciudad de México, la cual se compone de 71 artículos y 39 transitorios (debido a los diversos momentos y tiempos en los que entra en vigor su articulado).

Sin duda, la recién expedida Constitución contiene un sin número de novedades e innovaciones, así como el reconocimiento de derechos humanos aun por encima de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, y algunas figuras no muy familiares en el México actual, de los cuales iremos dando cuenta en próximas colaboraciones.

En el cuerpo del documento destaca la inclusión en el Apartado G del artículo 25, la revocación del mandato, el cual indica que las y los ciudadanos tienen derecho a solicitar la revocación del mandato de representantes electos cuando así lo demande al menos el diez por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores del ámbito respectivo, lo cual ante las circunstancias actuales, y ya que el listado nominal de la Ciudad de México es de 7,266,977 con corte al 27 de enero de 2017, se requerirían 726,697 ciudadanos inscritos en la lista nominal, para solicitar una consulta para revocarle el mandato al Jefe de gobierno; pero la consulta para la revocación sólo procederá una vez que haya transcurrido al menos la mitad de la duración del cargo de representación popular de que se trate, en este caso sería pasados 3 años de gobierno, ya que la duración de ese encargo en particular es de 6 años; en el caso de los Alcaldes o Diputados sería al año y medio de funciones, con la participación al menos del cuarenta por ciento de las personas inscritas en el listado nominal de electores y que de éstas el sesenta por ciento se manifieste a favor de la revocación.

No estaría nada mal que se legislara en este mismo sentido en todas las entidades del país, que tanta falta hace, y así entraríamos en otra dinámica de la vida democrática del país, porque de malas mal elecciones están a la orden del día, pero para que suceda eso hay que esperar un buen rato.

. . . puede ser que sí, puede ser que no, lo más seguro es que quien sabe, pero . . . en la mañana, en la tarde y por la noche el tema es Donald Trump, si bien es cierto que es un peligro para el mundo, en nuestro país hay temas de suma importancia que hay que resolver y no solo hablar del Presidente de los Estados Unidos de Norte América, que si le soltó la mano a la esposa, que si dijo esto, que si dijo lo otro, etc, hay que atenderlo sí, pero hay que atender prioritariamente los temas que rondan al interior de nuestro país, no podemos estar esperando la ocurrencia del día, de Trump, ¿o sí?.

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