Estado sin derecho
Hoy se discute en el pleno de la Suprema Corte de Justicia las acciones de inconstitucionalidad promovidas por partidos políticos, diputados y diputadas locales en contra de la reforma judicial. La discusión tomará como punto de partida el proyecto de sentencia presentado por el ministro Juan Luis González Alcántara que, en 366 páginas, describe extensamente los alcances constitucionales de cada parte de la reforma. La propuesta de sentencia declara la validez de algunas partes la elección de magistrados del tribunal electoral, la extinción de los fideicomisos y la creación del Tribunal de Disciplina, entre otros, la invalidez de otras la elección de magistrados y jueces federales, la remoción general de jueces y magistrados federales y locales, los poderes discrecionales dados al Tribunal de Disciplina, la figura de jueces sin rostro, y sobresee (no resuelve sobre la validez o invalidez de) la elección de ministros/as de la SCJN, a fin de evitar el conflicto de interés que representa resolver sobre su propia suerte.
Para efectos prácticos, esto último significa que se mantiene la elección de ministros y ministras del máximo tribunal (esto a través de un proceso de preselección de candidatos/as, con comités ad hoc y tómbolas, que favorecen al partido en el poder). Es decir, si la mayoría de la Corte vota a favor de este punto, y el gobierno acepta la sentencia, el partido oficial puede tomar control de la Suprema Corte y tendrá la posibilidad de incidir en las decisiones futuras que tome este tribunal. Ello, sin duda, representa un golpe a la separación de poderes y un debilitamiento de la independencia judicial.
Hace unos días se publicó una entrevista de la ministra Yasmín Esquivel, quien junto con Lenia Batres y Loretta Ortiz, también del oficialismo, ha afirmado que se postulará para permanecer en la Corte Suprema. En la entrevista Esquivel afirma que, en caso de invalidar la reforma, la decisión de la Corte no sería acatada por los otros poderes. Por ello, sería mejor que no se revisara la constitucionalidad de reformas constitucionales (ni cambiar criterios sostenidos anteriormente sobre el tema), y evitar así una confrontación. La entrevista es importante porque deja ver la función que ella entiende sobre la Corte y de su función como ministra. Esta no es la de establecer los límites constitucionales al ejercicio de poder, la defensa de los derechos humanos o de los principios básicos del pacto constitucional como es la división de poderes. Más bien, la función de la Corte parece ser la de facilitar las decisiones del poder político y poner las razones de fuerza por encima de las de derecho.
No sabemos si el proyecto de González Alcántara logrará la mayoría calificada en todo, en partes o se deseche. Ojalá se apruebe y salve algo del entramado institucional profesional en impartición de justicia que llevamos años construyendo, aunque ciertamente, como señala Esquivel, no parece factible que ni la presidenta ni la mayoría legislativa acepten una decisión distinta a la validación absoluta de la reforma. En cualquier caso, la separación de poderes y la independencia judicial quedarán mermados, con una Corte que será llenada con perfiles partidistas. Se clausura el esfuerzo nacional iniciado en 1994 por construir un Estado de derecho para reemplazarlo por el de la voluntad (tiranía) de la mayoría.