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Calderón solicita poderes extraordinarios

Jesús Cantú

El combate al narcotráfico en México se convirtió en el pretexto ideal para atentar contra las garantías individuales y violar los más elementales derechos humanos, tal como la lucha antiterrorista lo fue durante la era de George Bush en el vecino país del norte. La iniciativa de reforma a la Ley de Seguridad Nacional, enviada por el Ejecutivo la semana pasada, es inconstitucional y realmente propone poderes extraordinarios para que el presidente Felipe Calderón pueda decretar la suspensión de las garantías individuales, consagradas en la Constitución, unilateralmente en una determinada área geográfica (ciudad, estado, región).

Bajo la denominación de “existencia de una afectación a la seguridad nacional”, en realidad se esconde la intención de burlar el artículo 29 constitucional, que obliga a que la suspensión de las garantías individuales sea aprobado por el Congreso de la Unión, a solicitud del “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los Titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República”.

La iniciativa señala en su artículo 68 entre las causas para declarar la “existencia de una afectación a la seguridad interior” las siguientes: “actos que pongan en peligro el orden, la paz o la seguridad pública de un municipio, entidad federativa o región, y la capacidad de las instituciones competentes para ejercer sus funciones sea insuficiente o ineficaz;

actos de extorsión colectiva que afecte a la comunidad o población; y cualquier otra situación que, de no atenderse de inmediato, podría derivar en una perturbación grave del orden o de la paz pública o poner a la sociedad en grave peligro o conflicto.”

Establece un procedimiento para declararlo, pero la decisión final recae unipersonalmente en el presidente de la república, pues aunque en la iniciativa no es claro si se requiere o no el acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, aunque así fuese todos ellos son subordinados del presidente, y la Comisión Bicamaral del Congreso de la Unión, únicamente opina.

El Consejo de Seguridad Nacional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de dicha ley está integrado por el Titular del Ejecutivo Federal, quien lo presidirá; el Secretario de Gobernación, quien fungirá como Secretario Ejecutivo; el Secretario de la Defensa Nacional; el Secretario de Marina; el Secretario de Seguridad Pública; el Secretario de Hacienda y Crédito Público; el Secretario de la Función Pública; el Secretario de Relaciones Exteriores; el Secretario de Comunicaciones y Transportes; el Procurador General de la República, y el Director General del Centro de Investigación y Seguridad Nacional.

Mientras tanto, la Comisión Bicamaral es una instancia integrada por 3 senadores y 3 diputados, con presidencia rotativa que recaerá alternadamente en un senador y un diputado, y cuyas atribuciones, de acuerdo al artículo 57 de la Ley, son simplemente las de solicitar y conocer información relativa a la seguridad nacional y, en su caso, enviar al Consejo recomendaciones.

La declaratoria que emitirá el presidente y se publicará en el Diario Oficial incluirá, conforme a la iniciativa: “las directrices, señalándose la institución designada como responsable y autoridades que colaborarán, determinación de la temporalidad de las acciones, ubicación geográfica de la situación que debe atenderse y donde se manifiesten sus efectos, así como la convocatoria a los sectores privado y social para colaborar con las acciones derivadas de la ejecución de la declaratoria. La declaratoria será de orden público y de interés social.

El carácter de institución responsable tendrá por efecto coordinar los esfuerzos de las autoridades colaborantes, dentro del ámbito de competencia que les establecen las disposiciones jurídicas que las rigen.”

Así, el presidente decretará que el Ejército toma el control de una zona y entre otras violaciones a las garantías constitucionales que se cometerán con este pretexto está la intervención de las comunicaciones privadas, que de acuerdo al artículo 34 de la Ley significa: “la toma, escucha, monitoreo, grabación o registro, que hace una instancia autorizada, de comunicaciones privadas de cualquier tipo y por cualquier medio, aparato o tecnología.”

Pero esa no es la única, pues el presidente determina las directrices y la autoridad responsable las acciones, que pueden incluir intromisión en los domicilios particulares, violación de la libertad de tránsito, etc. Así la iniciativa en realidad otorga facultades extraordinarias al presidente para decretar, unipersonalmente y sin la intervención del Congreso, un estado de excepción en cualquier parte del territorio nacional, esto obviamente implica la posibilidad de prácticamente nombrar un delegado como la máxima autoridad en dicha zona geográfica y suspender la vigencia de las garantías individuales.

Se trata de aprovechar la psicosis causada por los altos niveles de inseguridad y pretextar el combate al narcotráfico y la delincuencia organizada para obtener poderes extraordinarios, que en realidad es la forma legalmente aceptada de instaurar una dictadura en un determinado territorio. En este caso sería legalizar la toma de municipios, estados o regiones por parte del gobierno federal, a través de la “institución responsable” que el presidente designe, atropellando a la autoridad constitucionalmente electa.

Es exactamente lo mismo que hizo Bush, en el vecino país del norte, aunque no para asumir el control de regiones internas, sino para permitir la intromisión de las instancias de seguridad en la vida privada de sus connacionales y para torturar a placer, como hoy se constata con los informes del Senado de la República. Allá se pretextó la lucha antiterrorista, aquí el combate al narcotráfico.

Calderón pretende legalizar los atropellos y abusos del presidencialismo metaconstitucional.

Escrito en: Secretario, presidente, seguridad, artículo

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