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Entre fueros y desafueros

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Entre fueros y desafueros

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OMAR ORTEGA SORIA

Para muchos, el fuero que otorga la Constitución Política a algunos servidores públicos es sinónimo de privilegio e impunidad para la clase política, significa que el propio sistema permite los excesos; por esto, no ha sido raro que diferentes sectores de la población hayan impulsado en el marco de una reforma del Estado la desaparición o por lo menos la evolución de esta figura constitucional.

Por ejemplo, en lo que va de esta legislatura, tan solo en la Cámara de Diputados se han presentado 2 iniciativas en la materia y en la pasada legislatura existieron otros 3 intentos para hacer alguna modificación al fuero constitucional que se insertó en el segundo párrafo del artículo 61 constitucional durante la reforma política de 1977.

Para los expertos, el fuero significa la inviolabilidad y a la inmunidad procesal de los legisladores, sin embargo en la propia constitución o leyes secundarias no existe una definición clara de este término; por lo que es una exigencia ciudadana terminar con la impunidad del poder, y de esta forma reconstruir o reforzar la confianza y credibilidad de la clase política.

El tema del fuero está muy presente en nuestros días por el caso de la Diputada Local de Sinaloa, Lucero Sánchez, quien es acusada por la PGR de utilizar una identificación falsa para visitar al narcotraficante Joaquín Guzmán Loera, por lo que la Cámara de Diputados ha instalado su sección instructora para juzgar si se procede penalmente contra la diputada, si es así, que sea separada de su cargo y que el Congreso de Sinaloa la ponga a disposición de la autoridad.

La mayoría de nosotros únicamente recordamos el caso de Andrés Manuel López Obrador, cuando en 2004 y siendo Jefe de Gobierno del Distrito Federal fue acusado por no obedecer una resolución judicial para suspender la construcción de una obra el Predio el Encino, siendo este proceso sumamente politizado, ya que se vio como un intento para impedir que participara en las elecciones presidenciales de 2006, sin embargo en la historia reciente de México tenemos otros 7 casos, entre ellos los del Diputado Carlos Madrazo Becerra en 1945, el Senador Jorge Díaz Serrano en 1985, el Diputado René Bejarano en 2004 y el más reciente del Diputado Cesar Godoy en 2010.

El fuero constitucional que tienen los servidores públicos enunciados en el artículo 111 constitucional implica un estatuto de privilegio que ha sido objeto de abusos, y que se ha alejado de su esencia original de lograr un equilibrio de poderes y garantizar la autonomía entre poderes, sin embargo, al no tener controles claros y eficaces además del juicio político y la declaración de procedencia, se ha desvirtuado completamente su esencia.

Actualmente 1,728 mexicanos gozan de la inmunidad procesal: El Presidente de la Republica, los 500 Legisladores del Congreso de la Unión, los 11 Ministros de la Suprema Corte de Justicia, los 7 Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los 7 Consejeros de la Judicatura Federal, los 20 Secretarios de Estado, los 66

Integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el Procurador General de la República, al Procurador de Justicia del Distrito Federal, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a los 11 integrantes del Instituto Nacional Electoral, a los 1,071 diputados de los 31 Congresos Locales, y a los 31 gobernadores.

Políticamente y hasta el momento, existe consenso en la Cámara de Diputados para aprobar la procedencia de la acusación, sin embargo tendrá que esperar hasta mayo, cuando se vote en un periodo extraordinario de sesiones. Ante la gran cantidad de solicitudes pendientes, que según registros suman más de 300, será necesario que los legisladores reflexionen si es necesario que exista el fuero constitucional, o por lo menos como encaminarlo para convertirlo en un mecanismo eficiente y despolitizado de equilibrio entre poderes.

Twitter: @omarortegasoria

Escrito en: OMAR ORTEGA SORIA fuero, Federal,, Distrito, constitucional

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