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Finanzas

¿Qué debes saber sobre el aguinaldo?

La prestación se debe pagar antes del 20 de diciembre, según la Ley Federal del Trabajo

¿Qué debes saber sobre el aguinaldo?

¿Qué debes saber sobre el aguinaldo?

FABIOLA P. CANEDO

El aguinaldo debe pagarse a los trabajadores antes del 20 de diciembre de cada año, de conformidad con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.

Aunque inicialmente el aguinaldo era solo una gratificación o regalo que voluntariamente los patrones otorgaban a las personas trabajadoras con motivo de la celebración de las fiestas navideñas, ante el beneficio que representaba dicha prestación, se consignó el pago de éste en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo de 1970, el cual a letra señala que "Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste".

Tienen derecho al aguinaldo los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes. En general, dicha prestación laboral aplica para todas las personas trabajadoras que prestan sus servicios de manera subordinada a un patrón cuya relación de trabajo se rija por la Ley Federal del Trabajo.

Deberá pagarse antes del 20 de diciembre de cada año, de conformidad con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo. A las personas cuya relación de trabajo termine antes de dicha fecha, el aguinaldo proporcional les deberá ser pagado al momento de la terminación de la relación laboral como parte de su liquidación o finiquito.

El monto mínimo que debe pagarse es el equivalente a 15 días de salario; o si no se trabajó el año completo, a la parte proporcional. En el caso quienes tengan un salario fijo, el cálculo debe hacerse con el salario cuota diaria, sin incluir ningún otro ingreso, respecto al sueldo que perciban al momento del pago. Si el monto del salario es variable por unidad de obra (trabajo a destajo), se debe tomar como base el ingreso promedio diario obtenido en los últimos 30 días efectivamente trabajados, por cualquier concepto que reciba el trabajador.

Para los contratados como vendedores, agentes de comercio o de seguros, propagandistas y otros semejantes que estén contratados bajo el amparo de la LFT, el salario diario para el pago del aguinaldo se calcula tomando en cuenta el promedio de los ingresos percibidos en el último año de trabajo o del tiempo de trabajo en caso de que no hayan cumplido el año.

Las personas que no hayan cumplido un año de prestación de servicios, o cuya relación de trabajo termine antes de la fecha límite de pago del aguinaldo, les corresponde percibir la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hayan laborado en el año calendario, cualquiera que sea dicho tiempo, independientemente de que actualmente estén trabajando para una compañía distinta.

DERECHO IRRENUNCIABLE

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) señala que el aguinaldo es un derecho irrenunciable, independientemente de las demás prestaciones. El patrón en ningún caso puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe.

Tanto el aguinaldo como el salario deben pagarse en efectivo y con la moneda en curso legal, no está permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.

Para reclamar el pago de su aguinaldo, los trabajadores tienen un plazo de un año a partir del 20 de diciembre, en caso de que esta prestación no les sea cubierta o se les pague de forma incompleta. Los patrones que incumplan, lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a una multa de conformidad con lo que marca el artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo. Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este Capítulo o en alguna otra disposición de esta Ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 50 a 5000 veces, que va desde 4,030 hasta 403 mil pesos de acuerdo a la unidad de medida y valor de la UMA.

Los trabajadores pueden acercarse a la Profedet, para que se les oriente y determine cuál es la instancia gratuita que debe demandar el pago del aguinaldo dependiendo de la actividad que desarrolle la empresa. En caso de haber sido víctima de este tipo de prácticas, las personas pueden levantar su denuncia al correo: [email protected] o al número: 55 59 98 20 00 ext. 44750 y 44917.

Escrito en: AGUINALDO aguinaldo, Federal, trabajo, personas

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