'Nada nos va a doblar', afirma el ministro Alberto Pérez Dayán
“Estamos fuertes y estamos convencidos, en ese sentido, nada nos va a doblar, nada”, afirmó el ministro Alberto Pérez Dayán, quien asistió a la presentación del libro "La Defensa y Remediación de los derechos sociales", de Isidro E. Muñoz Acevedo, Magistrado del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito.
Al tomar la palabra, agregó que “el día que la Constitución cambie y diga otras cosas haremos que esas otras cosas se cumplan, pero mientras no estén, haremos que se cumplan las que están a costa de lo que sea”.
Indicó que si después de todo lo que sucede, bromeó a que se irá a vender tamales, “ahí les mando el menú”, ironizó.
Aquí puedes ver y escuchar su declaración en la hora con 13 minutos del video.
Proyecto de Pérez Dayán, el que anuló primera parte del plan B electoral
Cabe mencionar que el ministro Alberto Pérez Dayán fue el encargado de realizar el proyecto con el que se anuló la primera parte del plan B de la reforma electoral impulsada por el presidente López Obrador.
En su proyecto de sentencia, derivado del análisis de siete acciones de inconstitucionalidad presentadas por dichos partidos políticos, Pérez Dayán consideró que las reformas a la Ley General de Comunicación Social y a la Ley General de Responsabilidades Administrativas se aprobaron, por la mayoría de Morena y sus aliados en ambas Cámaras, sin respetar las reglas del proceso legislativo y bajo un “cúmulo de irregularidades y violaciones” a los reglamentos internos.
El presidente de la Segunda Sala determinó que la iniciativa no pasó por un procedimiento legislativo ordinario, lo que generó una “transgresión al principio de deliberación democrática”.
“Ante la gravedad de tales infracciones en conjunto”, el ministro Pérez Dayán planteó la invalidez de las reformas referidas, “por violación directa a los artículos 71 y 72 de la Constitución Federal, esto porque la iniciativa no se conoció a tiempo, ni se publicó con la anticipación debida para su discusión en la Cámara de Origen, dada la inobservancia a las disposiciones contenidas en el Reglamento de cada Cámara, desconociéndose con ello el principio de deliberación informada y democrática, así como los derechos que asisten a la representación popular”.