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Desacato al Poder Judicial

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JESÚS MENA VÁZQUEZ

Las diferencias entre los poderes de la unión que estamos viendo en estos momentos no tienen precedente en nuestro país. Como he comentado en otras ocasiones, al no ser un experto en derecho mis opiniones están enmarcadas en las consecuencias que tendrán para nuestra vida pública estas diferencias y la forma en la que se resuelvan.

Así, por un lado, tenemos a los poderes ejecutivo y legislativo, dominados por el oficialismo, esgrimiendo como su principal argumento un apoyo mayoritario por parte de los electores que votaron el 2 de julio por un programa de gobierno, en el que se incluyó la reforma al poder judicial. Por el otro lado está el Poder Judicial, que recientemente admitió un recurso para analizar si la reforma constitucional al poder judicial puede ser revisada por el máximo órgano jurisdiccional.

Los desacatos por las instancias que dependen de los poderes ejecutivo a amparos concedidos por jueces de distrito para que evitar que los procedimientos legislativos y administrativos respecto de la reforma judicial sigan su curso se han normalizado en la discusión pública, a pesar de la gravedad de estos hechos. Las declaraciones de los representantes de los poderes ejecutivo y legislativo respecto a que la reforma judicial se va a implementar independientemente de la decisión del poder judicial no abonan para dirimir las diferencias por vías que tengan como principios rectores el diálogo y el respeto a la autonomía y división de poderes.

Lamentablemente creo que la oportunidad de dirimir las diferencias de una manera civilizada ya quedó atrás. ¿Qué sucederá si la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el bloque de ocho votos de Ministras y Ministros, decide que la reforma judicial no cumplió con requisitos formales en el procedimiento legislativo y ordena reponerlo, o si entra al fondo y resuelve que vulnera los derechos humanos de los ciudadanos que la han impugnado?

El desacato por parte de los dos poderes de la unión que están dominados por el oficialismo a una resolución del pleno del máximo órgano jurisdiccional nos pondría en una situación inédita, en una crisis constitucional sin precedentes en el país.

En noviembre, cuando termine su período uno de los integrantes del pleno de la suprema corte y se integre una nueva persona en el pleno, que seguramente será incondicional del régimen político que se consolidó con la elección del dos de junio, no será posible contar con ocho votos para frenar cualquier reforma constitucional. En caso de que en las próximas semanas se emita por parte de la Suprema Corte una resolución que detenga la implementación de la reforma judicial, ¿esperará el régimen un par de meses más para tener a una cuarta persona incondicional en el pleno de la corte o habrá un desacato por parte de los poderes legislativo y ejecutivo a la decisión del tercer poder de la federación?

En las próximas semanas seremos testigos de las acciones que logre hacer el último contrapeso a un sistema de control político construido en muy poco tiempo con base al apoyo popular pero también a todo el arsenal de prácticas anti democráticas que dejó como legado el régimen de partido único que nos gobernó durante la mayor parte del siglo XX.

Hay una frase atribuida a José María Morelos respecto a la importancia del poder judicial que dice lo siguiente: "que todo el que se queje con justicia, tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo defienda contra el fuerte y el arbitrario".

El principio que defendía el siervo de la nación respecto a la independencia del poder judicial no es compatible con la reforma judicial que se pretende implementar, ya que alineará a los jueces a los intereses que los promuevan para que sean electos y, tal vez lo más importante para el régimen, tener la seguridad de que los juzgadores no se atrevan a fallar en contra de actos del gobierno, independientemente de que éstos actos puedan violar derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales aprobados por el estado mexicano, fallando a favor de la concepción de "interés público" que tenga el régimen en cada caso en particular, por encima de los derechos humanos de las personas y de las minorías.

X: @jesusmenav

Escrito en: OPINIÓN EDITORIALES reforma, judicial, poderes, poder

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