¿El patrón te puede cobrar intereses por deudas? Esto dice la STPS
En ciertas ocasiones, a los trabajadores se les aplican ciertos descuentos conforme a su salario, ya sea por ejemplo por deber dinero por cierto producto solicitado en su lugar de trabajo o por solicitar un anticipo al patrón, el cual puede ser total o parcial con respecto a la quincena o mensualidad que se suele pagar normalmente.
En estas situaciones, se suele descontar cierta cantidad de dinero de tu salario normal, dependiendo de la deuda; no obstante, son muchas las personas que creen que debido a esto, el patrón te puede cobrar ciertos intereses de dicho préstamos; ¿pero qué tan cierto es esto? Aquí te contamos.
Intereses y situaciones
El artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo estipula lo siguiente de manera textual: "Las deudas contraídas por los trabajadores con sus patrones en ningún caso devengarán intereses". Cabe destacar que este artículo se basa con respecto a lo legislado en la Última Reforma del Diario Oficial de la Federación, redactada y oficializada el 4 de abril del presente año.
Por lo que esto se encuentra terminantemente prohibido; pese a que, evidentemente, si se te puede descontar cierta cantidad de salario con base a ciertas situaciones específicas, como un anticipo o alguna deuda interna con la empresa, estos no deben ni jamás deberán generar intereses, por lo que de ser estos cobrados, se está incurriendo en una falta administrativa.
En caso de que se esté violando la Ley Federal del Trabajo, se deberá reportar con las respectivas autoridades. Una vez levantada la denuncia, por concepto de reparación de daños, el patrón deberá pagar el equivalente de 50 a 250 veces el salario mínimo general por sobre su empleado.