La sobrerrepresentación
Uno de los asuntos más relevantes que se ha estado discutiendo nivel nacional ha sido la sobrerrepresentación; la razón no es menor, ya que la forma en la que sea aplicado este principio daría lugar a que una coalición obtenga la mayoría calificada en el Congreso de la Unión y, por lo tanto, pueda hacer cambios a la Constitución sin necesitar el respaldo de otras fuerzas políticas.
Pero vayamos por partes: la sobrerrepresentación está muy ligada con la asignación de espacios de representación proporcional, es decir, de los legisladores plurinominales, cuya utilidad radica en dar mayor pluralidad a los Congresos, al permitir que las distintas fuerzas políticas tengan representación en la toma de decisiones, sin importar que hayan obtenido triunfos de mayoría relativa, siempre y cuando hayan superado el umbral de votación del 3%.
Sin embargo, hay límites que impone nuestro marco jurídico para asegurar esta pluralidad y que ningún partido tenga una sobre o subrrepresentación, es decir, para lograr que los votos obtenidos en las urnas coincidan con las curules alcanzadas en el Congreso, siendo el límite el 8% de la votación valida emitida.
Por ejemplo, si un partido político obtuvo el 50 de la votación, no podría tener más del 58% ni menos del 42% de los espacios del Congreso, tomando en consideración los principios de mayoría relativa y de repreentación proporcional.
Aunque ya han pasado varios meses de la jornada electoral y de los cómputos electorales, hasta el momento nadie sabe a ciencia cierta cuántos legisladores tiene cada fuerza política, esto por las impugnaciones que existen en los triunfos de mayoría relativa, y que el INE no ha hecho la asignación de representación proporcional, por lo que únicamente hay cálculos de la integración final del Congreso.
Por lo tanto, una vez resueltas todas las impugnaciones de mayoría relativa, el INE tendrá el reto de hacer la asignación de representación proporcional, y para esto será clave si lo hace siguiendo la literalidad de la ley y sus lineamientos donde señala que la sobre y subrrepresentación es por partido, o si transita a una interpretación donde se tomen en cuenta las coaliciones como un partido.
Durante las últimas integraciones de la Cámara de Diputados ha resultado claro cómo las coaliciones han permitido que exista la sobrerrepresentación, por lo que muy seguramente esto seguirá siendo así, y pone un llamado de atención a los legisladores para analizar detalladamente el impacto que tiene el límite del 8%, y si este debe de aplicar también a las coaliciones, y de esta forma se cumpla con el espíritu de este principio.
Por lo pronto, en el último tramo de la LXV legislatura del Congreso de la Unión y a menos de un mes de que inicie la próxima, hay que estar muy al pendiente de lo que pase en el INE, y por supuesto de lo que resuelva en los tribunales.
* El autor de esta colaboración es Consejero del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango (IEPC).