LFT: ¿20 de noviembre es día de descanso obligatorio y hay pago doble por trabajarlo?
Durante el año, en México existen varias fechas conmemorativas en las que, por ley, se ha establecido descanso obligatorio; con un día feriado a la vuelta de la esquina, muchos trabajadores se han preguntado si el 20 de noviembre habrá asueto, y si habrá pago doble por laborarlo. Aquí te decimos lo que tienes que saber.
Con el cierre del año aproximándose, llega también uno de los últimos días feriados: el 20 de noviembre, aniversario de la Revolución Mexicana.
Este 2024, el día 20 de noviembre será un miércoles, razón por la que muchos mexicanos comenzaron a preguntarse si este sería día inhábil o no.
En esta ocasión, los estudiantes mexicanos no tendrán clases el lunes 18 de noviembre, por lo que podrán disfrutar de un fin de semana largo, previo a sus vacaciones de diciembre.
¿Qué pasa con los trabajadores?
Tal como dice la Ley Federal del Trabajo (LFT), regulación que establece las obligaciones, responsabilidades y derechos tanto de empleados como de empleadores, el aniversario de la Revolución Mexicana representa un descanso obligatorio para todos los trabajadores.
Este año, al igual que la situación de los estudiantes, el asueto se recorrerá al lunes 18 de noviembre, por lo que el 20 de noviembre las actividades serán regulares.
¿Cómo te deben pagar si trabajas?
En el artículo 75 de la LFT se establece que:
“En los casos del artículo anterior (días de descanso obligatorios) los trabajadores y patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios (…). Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponde por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.
De esta manera, los trabajadores que tengan actividades este lunes 18 de noviembre deberán recibir un salario triple, es decir, en caso de ganar 500 pesos diarios, el empleado recibirá mil 500 pesos.
¿Qué pasa si no me pagan conforme a la ley?
Así como los trabajadores tienen obligaciones, también cuentan con derechos, por lo que, en caso de que el empleador no cubra el pago correspondiente, se puede contactar a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para presentar una queja, y tener la orientación para proceder a buscar un acuerdo con el empleador.