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LEY FEDERAL DEL TRABAJO

LFT: ¿Cuánto deben pagarme si trabajo el lunes 16 de septiembre?

Debes de recibir esta cantidad por el día laborado.

LFT: ¿Cuánto deben pagarme si trabajo el lunes 16 de septiembre?

LFT: ¿Cuánto deben pagarme si trabajo el lunes 16 de septiembre?

EMILIO BARRIENTOS

El respeto de las empresas hacia los días feriados es esencial tanto para los empleados como para la organización en su conjunto, estos días están establecidos para conmemorar eventos históricos, culturales o religiosos importantes, representan un derecho laboral fundamental. Respetar los feriados no solo cumple con la legislación laboral, sino que también fortalece la relación entre empleador y empleado.

No obstante a esto, hay algunas profesiones que, simplemente por la alta demanda de trabajo, no pueden parar sus labores, por lo que hay que pagar ese día de una forma diferente.

La Ley Federal del Trabajo nos dice que: “Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.

Los empleados que tienen tiempo libre en estos días regresan al trabajo más descansado, con mayor productividad y motivación. Este descanso contribuye a un ambiente laboral más saludable, lo que a su vez reduce el ausentismo y mejora la eficiencia general de la empresa.

¿Cuáles son los días feriados?

En el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo sé específica que los siguientes días son considerados como descanso obligatorio:

  • Primero de enero.
  • El primer lunes de febrero por conmemoración del 5 de febrero.
  • Tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 del mismo mes.
  • Primero de mayo.
  • 16 de septiembre.
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
  • Primero de diciembre cada 6 años, dado a la transmisión del Poder Ejecutivo Judicial.
  • 25 de diciembre.
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada laboral.

Si no te llegan a pagar lo indicado por la LFT al trabajar en un día feriado, puedes contactar a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo al 01800 911 7877 y 01 800 717 2942 o al orientacionprofedet@stps.gob.mx, en donde recibirás atención y ayuda gratuita.

Escrito en: pago Ley Federal del Trabajo Día Feriado 16 DE SEPTIEMBRE lunes, Trabajo, descanso, conmemoración

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