LFT: ¿Me pueden correr por tener 3 faltas en el trabajo? Casos en los que aplica el despido
Al formar parte del mundo laboral, la responsabilidad es una cualidad primordial que toda persona debe poseer al trabajar en una empresa o institución. Las faltas son consideradas como una grave falla de compromiso y comportamiento poco profesional, por ende puede traer severas consecuencias para tu futuro.
La fracción X del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que un empleador puede despedir a un trabajador si acumula más de tres faltas injustificadas en un periodo de 30 días.
El despido puede concretarse en caso de que el obrero no comunique su ausencia, el supervisor no le haya otorgado permiso y si carece de una justificación para la falta. Esos tres puntos son determinantes para que el patrón tome la decisión de destituir de su puesto a un empleado irresponsable.
Según el artículo 46 de la LFT, el trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por una causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.
¿Cuántos retardos te hacen acreedor a una falta?
De acuerdo con el artículo 56 de la LFT, los retardos son tomados en cuenta cuando el registro de asistencia del trabajador es hasta 10 minutos después de la tolerancia autorizada por el superior, cualquier registro después de ese lapso, será nulo y considerado como inasistencia.
Los trabajadores que cuenten con una jornada laboral de seis o menos horas, no puede registrar un retardo. Por otro lado, para los empleados que laboren por ocho horas, su tolerancia será evaluada por la compañía en la que trabajan.
¿Cómo pueden actuar las empresas ante las faltas injustificadas?
Existen dos maneras con las que una institución debe lidiar con la problemática de faltas injustificadas.
Acta administrativa
Es un documento que evidencia las faltas de los trabajadores al cumplimiento de su deber. Dicha epístola es fundamental para mantener un control interno dentro de la empresa.
Descuentos en nómina
Para ejecutarlo, las instituciones hacen uso de una cláusula presente en el artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo, la cual dice: “Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de sueldo íntegro”.
Si el empleado no acude al trabajo, estará incumpliendo con esta norma. Ya no será acreedor al pago íntegro por el séptimo día.