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LFT: ¿Mi jefe me puede cambiar mis vacaciones por dinero? Esto dice la ley

Todos los trabajadores tienen derecho a un periodo vacacional de por lo menos doce días al año.

LFT: ¿Mi jefe me puede cambiar mis vacaciones por dinero? Esto dice la ley

LFT: ¿Mi jefe me puede cambiar mis vacaciones por dinero? Esto dice la ley

RICARDO HERNANDEZ

Las vacaciones son todo aquel periodo de descanso obligatorio al que los trabajadores tienen derecho por al menos doce días al año, aunque también puede variar dependiendo ciertos aspectos, como la proporción al número de días trabajados o a la antigüedad que una persona ostenta en una empresa.

Muchas personas también no lo saben, pero, de acuerdo a lo estipulado por la Ley Federal del Trabajo (LFT), dichas vacaciones deberán ser pagadas de manera proporcional al sueldo que uno ya percibe, aunque muchos patrones prefieren negociar con los trabajadores ofreciéndoles un incentivo monetario en vez de, precisamente, sus vacaciones; ¿pero esto se puede? Aquí te contamos.

Artículo 76 de la LFT

El capítulo VI de la LFT explica y habla, precisamente, sobre todo lo que tiene que ver con las vacaciones, y el artículo 76, el cual es el primero de este apartado, muestra lo siguiente:

Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.Artículo reformado DOF 27-12-2022.

Número de días de descanso de acuerdo a los años laborados en una empresa, según la LFT.
Número de días de descanso de acuerdo a los años laborados en una empresa, según la LFT.

Por lo que, como conclusión, por ley, todas las vacaciones deberán ser pagadas, y no deben ofrecerte dinero a cambio de las mismas, pues, ya te estarían pagando si tomas tu descanso obligatorio, cosa que, inclusive, vuelve a reafirmar ahora el Artículo 79 del mismo capítulo.

Artículo 79.- Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendráderecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.

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