Editoriales

Los pesos y contrapesos

Columnista invitado

DAVID AR?MBULA QUI?ONES

Los pesos y contrapesos son la esencia de un sistema democrático de división de poderes. Su existencia implica que cada uno de los poderes públicos y órganos constitucionales autónomos, tanto a nivel federal como a nivel local, tienen acotadas sus atribuciones, y estas están supeditadas a las facultades que la ley confiere a los otros poderes públicos para poder funcionar correctamente.

Los contrapesos institucionales derivan, necesariamente, de la configuración de la forma de gobierno que adopta una nación. En el caso mexicano, aquella que señalan y desarrollan los Títulos Segundo, Tercero y Quinto de la Constitución General de la República.

A partir de estas disposiciones constitucionales, los contrapesos que existen en nuestro país son de dos tipos: los institucionales, que pueden entenderse como los límites que un poder impone sobre otro y resultan de la configuración de la forma de gobierno que adopta la nación, y los sociales, que son ejercidos por actores individuales o colectivos, sin autoridad expresa o delegada, pero con recursos de poder capaces de modificar decisiones públicas.

Los contrapesos están en todos los ámbitos de la vida pública: en el Congreso, sin cuya anuencia no se puede gobernar; en la Suprema Corte de Justicia, que es capaz de anular un acto de los otros poderes cuando considera que contraviene la Constitución; en los órganos autónomos, al asegurar derechos fundamentales -cumpliendo con la norma- de manera independiente; en la sociedad, que pone bajo la lupa el desempeño gubernamental, y en los medios de comunicación, a partir de las investigaciones que llevan a cabo y las denuncias públicas que en el ejercicio de su profesión realizan.

De esta manera, resulta conveniente, a la luz del contexto político que vive nuestra nación, establecer con precisión los alcances de la función que pueden desarrollar los poderes públicos y los órganos constitucionales autónomos, comenzando con el Ejecutivo de la unión, o como diría el otrora Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Leonel Castillo González), la alberca en donde libremente se pueden mover estas autoridades.

Estos pesos y contrapesos, cuando menos en lo que respecta a los poderes públicos y los órganos autónomos, tienen su cimiento en un principio general de derecho que aplica a toda autoridad, y me refiero al principio de legalidad, según el cual impone el deber de no ir más allá de lo que expresamente señalan las leyes; en este sentido, el Poder Ejecutivo no puede ejercer funciones que estén destinadas a otro poder u órganos del Estado; lo mismo ocurre con el Poder Legislativo y, por supuesto, el Poder Judicial, así como los órganos constitucionales autónomos, pues su actuación está limitada a la atención prioritaria en los rubros que la constitución y la ley les confiere a cada uno. Fuera de ahí, es claro que se estaría ante un supuesto de inconstitucionalidad e ilegalidad.

De esta manera, lo que se espera, por parte de la ciudadanía, es que cada poder público y órgano constitucional autónomo haga lo que le corresponde, que cada quien ejerza sus funciones y cumpla con el mandato constitucional y legal; si esto ocurre, me parece que la necesaria y conveniente teoría de los pesos y contrapesos se ve fortalecida, y, como consecuencia,la democracia y el Estado de Derecho se hacen presentes.

* El autor de este artículo es Licenciado en Derecho, especialista y Maestro en Derecho Electoral. Actualmente es Consejero Electoral del IEPC-Durango; su cuenta de X (antes Twitter) es @David_ArámbulaQ .

Escrito en: Di Felice órganos, contrapesos, poder, autónomos,

Noticias relacionadas

EL SIGLO RECIENTES

+ Más leídas de Editoriales

TE PUEDE INTERESAR

LECTURAS ANTERIORES

Fotografías más vistas