
Destaca. Previamente, la Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió al Municipio de Durango una medida precautoria para evitar el retiro de la antimonumenta de la Plaza IV Centenario.
Aunque el Gobierno Municipal de Durango aún no ha tomado una determinación respecto de retirar o no la antimonumenta colocada en la Plaza IV Centenario de la capital de Durango, tras la marcha feminista del pasado 8 de marzo, ha comentado que es el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) quien debe determinar su destino.
Por su parte, el INAH aclara que no se ha recibido una solicitud formal por parte del Municipio para hacer un pronunciamiento oficial sobre la opinión técnica de la antimonumenta.
Sin embargo, el director del Centro INAH, Antonio Reyes Valdez, comentó al respecto que esa escultura "no causó ningún daño a un monumento histórico, ni lo está causando, y convive bastante bien con los elementos históricos del lugar donde se encuentra colocada".
Dijo que, "sin haber pasado todavía por un análisis técnico completo, la antimonumenta resulta bastante inocua en el lugar donde está". No es más alta que la torre de la Catedral, ni está en medio de la plaza, tampoco obstruye el paso para personas con discapacidad ni el paso peatonal, añadió.
COMPETENCIA
El INAH es competente en tres aspectos: monumentos históricos, colindancia con monumentos históricos y zonas de monumentos históricos. En el caso de la antimonumenta, precisó que no se causó daño a un monumento en su instalación, ni está colindante. Lo que sucede es que sí se encuentra dentro de una zona de monumentos.
"La Plaza IV Centenario no es un monumento histórico porque fue creada para conmemorar el cuarto centenario de la ciudad en el siglo XX. No es colindante con un monumento porque limita con calles, aunque sí se encuentra dentro de una zona de monumentos históricos", precisó Reyes Valdez. Cualquier obra que se realice en una zona de monumentos deberá contar con la autorización del Centro INAH, destacó.
En este caso, la antimonumenta fue colocada como parte de una protesta, por lo que, por obviedad, no hubo una autorización previa ni se solicitó algún permiso.
REGULARIZACIÓN
Son los propietarios o las autoridades quienes deben regularizar cualquier obra que no cuente con autorización, pues se requiere acreditar la propiedad del lugar y de la obra. El INAH exhorta en todos esos casos a que se regularicen.
"Hay otras obras en el primer cuadro de la ciudad que se han realizado sin autorización y ahí están. ¿Por qué nosotros no hemos exhortado a que las regularicen? Porque muchas de ellas son obras intrascendentes que no están afectando nada", indicó el funcionario. Añadió que la antimonumenta podría ser regularizada, pero el problema es determinar a quién le corresponde hacer el trámite, si al Gobierno del Estado o al Municipio, ya que es necesario saber quién tiene la competencia o resguardo del lugar.
También las colectivas que hicieron la colocación podrían solicitar la regularización de la obra, pero debe ser aceptada por el propietario de la zona donde se colocó. Destacó que tampoco se puede ignorar que la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) ha dictado medidas cautelares al Municipio para que se respete el derecho a la memoria y a la libre manifestación.
"No se puede ignorar esa medida, por lo que está la opción de que la antimonumenta se quede como está o se realice el trámite para regularizarla".
Finalmente, puntualizó que, en general, el INAH no tiene problema con la convivencia entre el arte contemporáneo y el arte histórico; lo único que se hace es regularizar, porque algunas propuestas no conviven adecuadamente.