
CEDH ha emitido tres recomendaciones por casos de acoso en instituciones educativas
Las Recomendaciones que ha emitido la Comisión Estatal de Derechos Humanos este año, están relacionadas con casos en los que se acreditó que se vulneraron derechos de las mujeres, específicamente a una vida libre de violencia y a la libertad sexual.
En tal sentido, el organismo ha emitido tres Recomendaciones en lo que va de 2025, dirigidas a directivos de instituciones educativas, por diversas quejas presentadas.
Dos de ellas fueron para el Colegio de Bachilleres del Estado de Durango (Cobaed), mientras que la tercera fue para la Secretaría de Educación del Estado de Durango (Seed).
De acuerdo con las infografías respectivas, la primera Recomendación está dirigida al Cobaed, específicamente a un profesor del Colegio de Bachilleres No. 28, quien en su desempeño como docente realizaba comentarios y conductas inadecuadas dirigidas a las alumnas de química.
Asimismo, se señaló que la entonces Directora de este centro educativo fue omisa en la atención de los hechos y de la queja, e incluso reprimió la manifestación de las alumnas.
La Recomendación 02/2025 es también contra este plantel del Cobaed que se encuentra en El Salto, específicamente contra un jefe de laboratorio, por realizar tocamientos indebidos contra una compañera docente dentro de las instalaciones del plantel, así como realizar comentarios sugestivos de contenido sexual.
En ambos casos se vulneró el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y omitir observar el deber de cuidado e incumplir con el interés superior de la niñez.
En ambos casos se emitieron diversos puntos recomendatorios que contemplan, entre otras obligaciones, fomentar la certificación en materia de derechos humanos.
La Recomendación 03/2025 se emitió luego de una queja presentada contra un profesor por conductas inapropiadas y comentarios lascivos en contra de dos alumnas menores de edad, de la Escuela Secundaria Técnica No. 3 de El Salto, Pueblo Nuevo.
Se vulneró el derecho a la libertad y libertad sexual al realizar actos que invaden injustificadamente la vida privada e imponer conductas contrarias a la libertad sexual, así como incumplir con el principio de interés superior de la niñez.