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El A, B, C del registro de candidaturas para Ayuntamientos

Columnista invitado

El A, B, C del registro de candidaturas para Ayuntamientos

El A, B, C del registro de candidaturas para Ayuntamientos

DAVID ARÁMBULA QUIÑONES

En el marco de la organización del proceso electoral local 2024-2025, para la renovación de las autoridades en los 39 Ayuntamientos del estado, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango (en adelante, IEPC), ha contemplado recibir las solicitudes de registro de las candidaturas del 22 al 29 de marzo de esta anualidad.

En este periodo, los partidos políticos, las coaliciones, las candidaturas comunes y la candidatura independiente deberán presentar sus solicitudes de registro para contender por los distintos cargos de elección popular que están en disputa (Presidencias, Sindicaturas y Regidurías), esto acorde con lo dispuesto por la Constitución Política Local, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango, así como los Lineamientos para el Registro de Candidaturas para la Renovación de los Ayuntamientos del Estado de Durango.

En cuanto al número de candidaturas que se estarán postulando, se estima un total aproximado de 5,042, considerando las 39 Presidencias Municipales, las 39 Sindicaturas y las 327 Regidurías, amén de que cada fórmula se integra de una candidatura propietaria y una suplencia.

Los partidos políticos que postulan en lo individual son: Movimiento Ciudadano, Encuentro Solidario Durango, Villista y Renovación (estos 3 últimos institutos políticos son de nueva creación); por su parte, los partidos políticos que registrarán candidaturas mediante la figura de Coalición y bajo la denominación "Sigamos Haciendo Historia en Durango" son: Verde Ecologista de México; del Trabajo y Morena (se exceptúan de esta alianza los municipios de Otáez y Tamazula); por lo que respecta a los partidos políticos que registraron candidaturas mediante la figura de Candidatura Común, y bajo la denominación "Unidad y Grandeza" son: Acción Nacional y Revolucionario Institucional (quedan excluidos de esta alianza los municipios de Guadalupe Victoria, Guanaceví, Hidalgo, Indé y Ocampo).

Como parte del proceso de registro, el IEPC debe revisar -en primera instancia- el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad establecidos en la Constitución Local, a saber: tener 21 años cumplidos el día de la elección; ser ciudadana o ciudadano duranguense, en pleno ejercicio de sus derechos; originario del municipio, con residencia efectiva de tres años, o bien, ciudadana o ciudadano duranguense con residencia efectiva no menor de cinco años; no ser ministro de algún culto religioso, ni haber sido sentenciado o sentenciada con resolución firme de autoridad judicial competente, por la comisión de un delito intencional que amerite pena privativa de la libertad, y por delitos de violencia política contra las mujeres por razones de género, entre otros.

En relación con las personas que pertenecen a grupos de atención prioritaria, las fuerzas políticas están obligadas a presentar postulaciones en favor de los siguientes:

En favor de los jóvenes, en cuyo caso deberán postularse, al menos dos fórmulas a la Presidencia Municipal o Sindicatura (las personas que sean postuladas para cumplir con esta medida compensatoria deberán tener hasta 30 años de edad, cumplidos al día de la elección).

En favor de las personas con discapacidad permanente?, diversidad sexual?, adultas mayores?, migrantes? y de los pueblos o comunidades indígenas, deberán postular una fórmula en las regidurías conforme a lo siguiente: donde existen siete regidurías, una fórmula en las primeras cinco posiciones, donde existen nueve regidurías, una fórmula en las primeras seis posiciones; donde existen quince regidurías, una fórmula en las primeras siete posiciones, y donde existen diecisiete regidurías, al menos una fórmula en las primeras ocho posiciones.

El IEPC verificará el cumplimiento de los requerimientos legales, y requerirá, de ser el caso, la solventación de alguna observación; conformará los respectivos expedientes, elaborará los proyectos de acuerdo, y a más tardar el 4 de abril, su Consejo General determinará lo conducente respecto de los registros de las candidaturas presentadas.

Es importante mencionar que los partidos políticos, las coaliciones, las candidaturas comunes y la candidatura independiente pueden solicitar la sustitución de candidaturas por escrito, observando en todo momento el principio de paridad de género, y la aplicación de Acciones Afirmativas, así como los requisitos legales aplicables.

De acuerdo con el calendario aprobado por el IEPC, las campañas electorales iniciarán el 9 de abril para los municipios de Durango, Gómez Palacio y Lerdo; el 19 de abril para los municipios de Canatlán, Cuencamé, Guadalupe Victoria, Mapimí, Mezquital, Nombre de Dios, Nuevo Ideal, Poanas, Pueblo Nuevo, San Dimas, Santiago Papasquiaro, El Oro, Tamazula, Tlahualilo y Vicente Guerrero; por su parte, el 29 de abril iniciarán las campañas en el resto de los municipios. Todas las campañas concluirán el 28 de mayo, para dar paso a la veda electoral, que corre del 29 de mayo al primero de junio de 2025, día de la jornada electoral.

Para mayor información sobre este tema en particular, te invito a que consultes la página de Internet www.iepcdurango.mx.

* El autor de este artículo actualmente es Consejero Electoral del IEPC Durango.

Escrito en: OPINIÓN EDITORIALES candidaturas, fórmula, partidos, existen

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