
¿Qué dice la ley en Durango contra los que bloquean calles por manifestaciones?
El bloqueo de avenidas o calles por parte de ciudadanos como método de protesta causa gran malestar entre la población, así como problemas viales en la zona.
Esta situación ocasiona la pregunta entre la población, el porqué la autoridad lo permite, sin embargo, la respuesta puede ser no tan simple y tener connotaciones legales que a continuación detallaremos.
¿Qué dice la ley en Durango sobre los bloqueos por manifestantes?
Comencemos con que, en Durango, no existe una ley específica que mencione explícitamente sanciones por "bloquear calles por manifestaciones" en un solo artículo dedicado exclusivamente a ese acto.
No obstante, las disposiciones legales relacionadas con este tipo de acciones se encuentran principalmente en la Ley de Tránsito para los Municipios del Estado de Durango y en el Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Durango, dependiendo de si el bloqueo ocurre en una jurisdicción estatal o municipal.
Leyes vigentes sobre el bloqueo de calles
Como mencionamos, existen dos legislaciones que cubren en diversos aspectos el qué hacer como autoridad, ante el bloqueo de una calle por parte de manifestantes, que comentaremos a continuación:
Ley de Tránsito para los Municipios del Estado de Durango
Esta ley regula el uso de las vías públicas y establece normas para garantizar la seguridad y el libre tránsito. Aunque no menciona “manifestaciones” de forma directa, sí contempla sanciones por obstruir la circulación vehicular o peatonal sin autorización.
- Obstrucción de vías públicas: El artículo 5 de esta ley establece que las vías públicas son de uso común y deben mantenerse libres para el tránsito, salvo autorización expresa de la autoridad competente. Bloquear calles sin permiso podría interpretarse como una infracción a este principio.
- Sanciones: Las multas o medidas administrativas por impedir el tránsito se detallan en el capítulo de infracciones (generalmente entre 1 y 20 unidades de medida, equivalentes a un rango aproximado de 108 a 2,160 pesos mexicanos, según el valor de la UMA en 2025, que es de 108.57 MXN). En casos graves, podría derivar en la intervención de autoridades para restablecer el orden.
Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Durango
En el ámbito municipal, el Reglamento de Tránsito y Vialidad (aplicable en la ciudad de Durango y otros municipios con reglamentos similares) es más específico sobre actos que afecten la vialidad:
- Prohibición de obstrucción: El artículo 8 prohíbe obstaculizar la circulación vehicular o peatonal en vías públicas sin autorización municipal. Esto incluye bloqueos no autorizados, como los que podrían ocurrir durante manifestaciones.
- Sanciones: Según el artículo 141 (o su equivalente en versiones actualizadas), las multas por obstruir el tránsito pueden ir de 1 a 30 días de salario mínimo (aproximadamente 108 a 3,257 MXN, ajustado a la UMA). Además, si el bloqueo genera daños o pone en riesgo la seguridad, los responsables podrían enfrentar consecuencias adicionales, como la remoción por parte de la fuerza pública.
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El derecho a manifestarse
Las manifestaciones están protegidas como un derecho humano bajo el Artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que garantiza la libertad de expresión, y el Artículo 9, que asegura el derecho de reunión pacífica. Sin embargo, este derecho no es absoluto y debe ejercerse sin afectar los derechos de terceros, como el libre tránsito.
Entonces, ¿Puede actuar la autoridad contra una manifestación?
En pocas palabras, sí puede actuar la autoridad, en Durango, si una manifestación bloquea calles sin notificación previa o autorización de las autoridades (como la Secretaría de Seguridad Pública o el municipio), se considera ilegal y puede ser disuelta.
- Notificación: Aunque no hay una obligación explícita en la legislación local de Durango de notificar manifestaciones (como en otras jurisdicciones), las autoridades suelen solicitarlo para coordinar y evitar afectaciones graves. Si no se notifica y se bloquean vías principales, se aplican las sanciones antes mencionadas.
- Uso de fuerza pública: Si el bloqueo persiste o genera caos, la Secretaría de Seguridad Pública del Estado o la Dirección Municipal de Seguridad Pública pueden intervenir para restablecer la circulación, conforme a la Ley de Seguridad Pública del Estado de Durango.
¿Por qué no actúa la autoridad?
En la práctica, las autoridades en Durango tienden a tolerar bloqueos temporales durante manifestaciones pacíficas, siempre que no escalen a violencia o afecten gravemente servicios esenciales (como acceso a hospitales).
Por ejemplo, en 2022, las protestas de la UJED incluyeron cierres de calles (como Fanny Anitua y Universidad), pero no se reportaron sanciones masivas, sino negociaciones para liberar las vías.